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49 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los descuentos otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2025 y es de obligatorio cumplimiento para la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguese cualquier otra norma interna que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- Disponer que la O fi cina General de Secretaría General publique la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho (https://munichosica. pe/) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2414121-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que establece beneficios para la Regularización de las Edificaciones ejecutadas sin Licencia Municipal en el distrito de San Borja ORDENANZA Nº 731-2025-MSB San Borja, 25 de junio de 2025 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJAPOR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de San Borja, en la XII Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Que, estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9 en concordancia con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972 y conforme a las opiniones vertidas en los Dictámenes Nº039-2025-MSB-CAL, Nº035-2025-MSB-CER, Nº011-2025-MSB-CDU y Nº019-2025-MSB-CPV, de la Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Economía y Rentas, Comisión de Desarrollo Urbano y Comisión de Participación Vecinal, respectivamente, se propone ante el pleno del Concejo, la Ordenanza que establece Bene fi cios para la Regularización de las Edi fi caciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de San Borja, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento especial y simpli fi cado, dentro de un periodo extraordinario, para la Regularización de las Edifi caciones ej ecutadas sin Licencia de Edi fi cación Nueva, de Ampliación, Remodelación y/o Demolición, de usos residenciales, comerciales, o fi cinas, hospedaje, educación, salud u otros usos, que se localicen conforme a la zoni fi cación vigente, y que hayan sido ejecutadas dentro del periodo comprendido del 18 de setiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre del 2023, considerando que cumplan con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE, los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios y demás requisitos y condiciones establecidos en el presente marco normativo, tramitándose en un solo procedimiento, la Regularización de la Licencia de Edi fi cación, y la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, que podrá ser iniciado, hasta el último día de vigencia de la presente norma. En el caso de las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, pueden ser objeto de regularización municipal, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente, conforme a lo dispuesto por el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi cación. Las edi fi caciones construidas sin Licencia de Edifi cación ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016 o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. La presente Ordenanza tiene como fi nalidad permitir a los solicitantes el saneamiento físico legal y la revalorización de las edi fi caciones ejecutadas sin autorización municipal a través del proceso de regularización, lo que permitirá a la municipalidad actualizar y sincerar el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del distrito. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Borja. Podrán acogerse a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que tengan la condición de propietarios, o que cuenten con el derecho a edi fi car, quienes entre el 18 de setiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2023, hayan ejecutado sin Licencia, edifi caciones nuevas, de ampliación, remodelación y/o demolición, que se encuentren culminadas y solo para el caso de viviendas multifamiliares, se encuentren a nivel de casco habitable, considerando además las salvedades descritas en el primer artículo y las condiciones del tercer artículo de la presente norma. En caso de ampliaciones y remodelaciones, deberán acreditar que la edi fi cación preexistente cuenta con Licencia de Edi fi cación y/o conformidad de Obra y/o Declaratoria de Edi fi cación. El procedimiento de la Licencia de Edi fi cación vía Procedimiento de Regularización, para aprobar la edifi cación ejecutada sin Licencia, considera también el otorgamiento de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación; cabe precisar que, el procedimiento establecido en la presente Ordenanza está sujeto al silencio administrativo negativo. Esta norma no es aplicable para aquellos predios que se ubiquen dentro de la Zoni fi cación de Reglamentación Especial (ZRE-1, ZRE-2, ZRE-3 y ZRE-4); los ubicados en el Conjunto Habitacional Torres de Limatambo o Torres de San Borja, por contar con normativa y características diferentes; asimismo, no incluye los predios cali fi cados como rústicos a nivel registral; que se encuentren fuera de los límites de propiedad; construidas en contravención de normas urbanísticas y/o que afecten el medio ambiente; que se ubiquen en áreas de dominio público (jardines de aislamiento, avenidas, calles, jirones, pasajes, plazas, parques y/o jardines, etc.) o áreas de reserva para obras viales de interés nacional, regional o local; áreas declaradas de alto riesgo para la salud e integridad