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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2025 (01/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / física de los usuarios; edi fi caciones en estado de riesgo inminente; y los considerados bienes inmuebles de interés arqueológico, histórico o integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, declarados por el Ministerio de Cultura. Artículo 3º.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Para acogerse a la Regularización, el predio debe contar con Recepción de Obras de Habilitación Urbana. De ser el caso, también podrán acogerse los predios formalizados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en cuya Resolución de formalización se indique de manera expresa que cuenta con la Recepción de Obras de Habilitación Urbana. En aquellos casos que se advierta que el predio no cuenta con Recepción de Obras de Habilitación Urbana, el administrado deberá cumplir previamente con el procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana respectivo, que no es materia de la presente Ordenanza. Se podrá solicitar la Regularización de Edi fi cación de las viviendas multifamiliares a nivel de casco habitable, conforme a lo de fi nido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº29090; siempre que, no se encuentren ocupando área de uso público como retiros y jardines de aislamiento y cumplan las condiciones descritas a continuación: 1. Cuenten con muros revocados, falsos pisos y/o contra pisos terminados, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, instalaciones de gas de ser el caso, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados, puerta de baño, fachadas exteriores concluidas (frontal, laterales, posterior) mediante la aplicación de tarrajeo y/o enchape y muros laterales colindantes con propiedad de terceros, mediante la aplicación de tarrajeo, pañeteado y/o escarchado. 2. El Sistema Constructivo empleado se ajuste a lo regulado por el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 3. Respeten las Normas Técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, en todo aquello que no ha sido regulado en la presente Ordenanza. 4. De contar con áreas comunes, los bienes y servicios deben contar con estructuras, obras exteriores, fachadas exteriores e interiores con el equipamiento de ascensores, sistema de bombeo de agua contra incendios y agua potable en completo servicio y uso; y no presentar impedimento de circulación horizontal ni vertical de las personas a través de pasadizos y escaleras. Artículo 4º.- UNIDADES ORGÁNICAS COMPETENTES La Subgerencia de Obras Privadas - SOP, adscrita a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro - GDUC, es la unidad orgánica competente para veri fi car el cumplimiento de la presente Ordenanza. La Subgerencia de Obras Privadas, es la unidad orgánica responsable de llevar a cabo el procedimiento regulado en la presente Ordenanza, quien actúa en primera instancia administrativa, y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro en la segunda y última instancia, agotándose con ello, la vía administrativa. Artículo 5º.- VIGENCIA El plazo para acogerse al Procedimiento de Regularización de Edi fi caciones establecidos en la presente Ordenanza, tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendarios, desde su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se deben tomar en cuenta las siguientes de fi niciones: 1. Administrado.- Persona natural o jurídica, propietario del inmueble materia de trámite, o que cuente con derechos reales sobre el predio. 2. Alero.- Elemento que sobresale de un muro o soporte estructural o decorativo que forma parte del techo de una edi fi cación.3. Alineamiento de fachada.- Condición normativa que determina el límite de una edi fi cación en relación con las edi fi caciones colindantes y respecto del eje de la vía desde la cual se accede. 4. Altura de Edi fi cación.- Es la dimensión vertical de una edi fi cación que se mide desde el punto medio de la vereda del frente del lote; en caso de no existir vereda, se mide desde la super fi cie superior de la calzada más 0.15m. En caso que el ingreso sea por esquina, se tomará el nivel de la esquina. La altura total no incluye el parapeto superior sobre el último nivel edi fi cado. 5. Ampliación.- Obra que se ejecuta incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada de un edifi cio preexistente, dentro de los límites de un lote. 6. Área Libre.- Área y/o super fi cie de terreno en la cual no existen proyecciones de áreas techadas, y se calcula sumando las super fi cies comprendidas fuera de los linderos de las poligonales de fi nidas por las proyecciones de las áreas techadas, sobre el nivel del terreno, en todos los niveles de la edi fi cación y hasta los límites de la propiedad. 7. Área Techada.- Super fi cie y/o área que se calcula sumando la proyección de los límites de la poligonal del techo que encierra cada piso. En los espacios a doble o mayor altura se calcula en el piso que se proyecta. No forman parte del área techada: i) Ductos; ii) Cisternas, tanques de agua, cuartos de máquinas, espacios para la instalación de equipos donde no ingresen personas; iii) Aleros desde la cara externa de los muros exteriores cuando tienen como fi nalidad la protección de la lluvia, cornisas y elementos descubiertos como los balcones y jardineras; iv) Cubiertas de vidrio o cualquier material transparente o traslucido con un espesor menor a 10 mm cuando cubran patios interiores o terrazas. 8. Azotea.- Es el nivel habitable sobre el techo del último piso de una edi fi cación de uso privado, común o mixto, para el desarrollo de las actividades recreativas y complementarias, al cual se puede acceder por la escalera principal o por escalera interna desde la última unidad inmobiliaria del edi fi cio, según corresponda. 9. Casco Habitable.- Condición mínima de una edifi cación para ser habitable, por contar con estructuras, muros revocados, falsos pisos y/o contrapisos terminados, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, instalaciones de gas de ser el caso, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados, puerta de baño, fachadas exteriores concluidas (frontal, laterales, posterior) mediante la aplicación de tarrajeo y/o enchape y muros laterales colindantes con propiedad de terceros, mediante la aplicación de tarrajeo, pañeteado y/o escarchado sin exigencia de pintura a partir del segundo nivel. De contar con áreas comunes, debe cumplir con el equipamiento de ascensores, sistema de bombeo de agua contra incendios y agua potable en completo servicio y uso; no presentar impedimento de circulación horizontal ni vertical de las personas a través de pasadizos y escaleras. 10. Cerco: Elemento de cierre que delimita una propiedad o dos espacios abiertos. Puede ser opaco, traslucido o transparente. 11. Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios.- Documento emitido por las municipalidades a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, emitido en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, en el cual, se especi fi carán los parámetros edi fi catorios y condiciones técnicas de los proyectos de edi fi caciones sobre un predio urbano, que contiene toda la normativa urbanística y edi fi catoria