Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2025 (02/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Art. 7°. - Funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: (…) 30. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los Magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. (…) 2 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2414945-1 Disponen ampliación de competencia de las Unidades Modelo de Flagrancia Tipo I con sede en el distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este a diversos distritos; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000217-2025-CE-PJ Lima, 30 de junio del 2025VISTO: El O fi cio Nº 001199-2025-ST-CNF-PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de ampliación de competencia territorial de las Unidades Modelo de Flagrancia Tipo I de San Juan de Lurigancho del Distrito Judicial de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial, con un ámbito de competencia que se extiende a todo el territorio nacional; y, tiene entre sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y e fi ciencia, así como para que su personal –trabajadores jurisdiccionales, administrativos y jueces– se desempeñen con la mejor conducta funcional, de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa Nº 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa Nº 000369-2023-CE-PJ, que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además, otras medidas administrativas. Tercero. Por Resolución Administrativa Nº 000465-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de dos Unidades Modelo de Flagrancia Tipo I, en el distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que entró en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2023, estableciendo su sede operativa en el ámbito de San Juan de Lurigancho.Cuarto. No obstante a lo dispuesto, a nivel operativo, las diligencias y casos atendidos por las Unidades Modelo de Flagrancia se han concentrado principalmente en el distrito de San Juan de Lurigancho, lo que ha limitado el alcance territorial e impacto del modelo, restringiendo el acceso a una justicia célere y especializada para los ciudadanos de otros distritos que integran el ámbito del Distrito Judicial de Lima Este, como son Lurigancho-Chosica, Chaclacayo, Cieneguilla, Ate Vitarte, La Molina, Santa Anita y El Agustino; zonas con crecimiento poblacional sostenido y riesgo latente de incremento de delitos en fl agrancia, lo que justi fi ca la necesidad de replantear la competencia territorial para garantizar cobertura efectiva y objetiva del servicio. Quinto. Ante ello, la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia, en su rol de coordinación, monitoreo y seguimiento, debe evaluar la pertinencia de extender la cobertura real de la Unidad Modelo de Flagrancia de Lima Este, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes y los principios de acceso a la justicia, e fi ciencia, e fi cacia y celeridad. Para ello, se debe basar en los criterios técnicos, el análisis de la carga procesal y la capacidad actual de resolución de casos de la Unidad de Flagrancia, de donde se advierte que existe un nivel óptimo de operatividad, lo que permite incorporar casos adicionales provenientes de otros distritos sin comprometer sus estándares de e fi ciencia. Sexto. Que, del análisis realizado, se advierte que las Unidades de Flagrancia del Distrito Judicial de Lima Este, en el período comprendido entre abril de 2023 y el 2 de junio de 2025, registraron el ingreso de 682 procesos inmediatos, habiéndose resuelto 589, lo que representa una efectividad del 86.4 %. Esta atención se concentró exclusivamente en el distrito de San Juan de Lurigancho, dentro del ámbito de competencia asignado, lo que re fl eja un tratamiento diario aproximado de uno a dos casos de fl agrancia, con niveles adecuados de celeridad y respuesta jurisdiccional. Sin embargo, se observa que los distritos de Lurigancho-Chosica, Chaclacayo, Cieneguilla, Ate Vitarte, La Molina, Santa Anita y El Agustino –pese a registrar una incidencia signi fi cativa de criminalidad en fl agrancia– no se bene fi cian actualmente de este modelo de justicia especializada, permaneciendo bajo la competencia de juzgados penales ordinarios. Esta disparidad genera una brecha en el acceso a la justicia penal célere, especializada y articulada; lo que repercute en demoras procesales, duplicidad de esfuerzos institucionales y reducción en la efi ciencia de la respuesta frente al delito fl agrante. Por ello, resulta necesario extender la competencia de las Unidades Modelo de Flagrancia a dichos distritos, considerando criterios técnicos de capacidad instalada, demanda efectiva de la ciudadanía y plani fi cación institucional estratégica. Séptimo. La Unidades Modelo de Flagrancia de Lima Este, cuentan con la infraestructura, recursos humanos y el respaldo institucional necesarios para absorber una mayor carga de trabajo, en estricto cumplimiento del mandato legal, garantizando la mejora del tiempo de respuesta en la atención de los procesos en fl agrancia de dicha jurisdicción. Octavo. Conforme a lo expuesto en los numerales precedentes, se ha identi fi cado la necesidad de ampliar el ámbito de intervención de las Unidades Modelo de Flagrancia del Distrito Judicial de Lima Este, a fi n de garantizar una cobertura territorial adecuada frente a la incidencia delictiva en fl agrancia. Esta medida contribuirá a fortalecer la respuesta jurisdiccional especializada, mejorar la articulación interinstitucional y garantizar una respuesta judicial inmediata a los delitos fl agrantes en los distritos de Lurigancho-Chosica, Chaclacayo, Ate Vitarte, Santa Anita, El Agustino, La Molina y Cieneguilla. Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y medidas orientadas a garantizar el funcionamiento e fi ciente, célere y oportuno de las dependencias de este Poder del Estado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 864- 2025 de la vigésima sexta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fecha 23 de junio de 2025, realizada con la participación de las señoras