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34 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N°. 26598). PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2414927-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Plan de Movilidad Estudiantil Universitaria para estudiantes y otorgan viáticos a docentes de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua para realizar visita académica en México UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUÍA DE BAGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 215-2025- UNIFSLB Bagua, 21 de mayo del 2025 VISTO: El Informe Jurídico Nº 0168-2025-UNIFSLB/P/ OAJ, su fecha 14 de mayo del 2025; Informe Nº 733-2025-UNIFSLB-P/OPP, su fecha 29 de abril del 2025; O fi cio Nº 484-2025-UNIFSLB-CO/VPA, su fecha 23 de abril del 2025; O fi cio Nº 152-2025-UNIFSLB- VPA/FCNA, su fecha 16 de abril del 2025; O fi cio Nº 191-2025-UNIFSLB-VPA/FCNA, su fecha 13 de mayo del 2025; Carta UPP/RECTORÍA/366-2025, su fecha 09 de mayo del 2025, Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Número Diecinueve (019), de fecha 21 de mayo de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes 8.4) administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución Universitaria, incluyendo las de organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. Así mismo, en el artículo 59) inciso 13), respecto a las atribuciones del Consejo Universitario, establece: Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internaciones u otros sobre investigación cientí fi ca y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Lo que signi fi ca que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, deben restringir su accionar a lo estrictamente estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas. Que, el artículo 33º, literal m) del Estatuto de la UNIFSLB, respecto a las atribuciones del Consejo universitario, establece: Celebrar convenios con universidades nacionales y extranjeras, organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales, u otros sobre gestión académica, investigación cientí fi ca y tecnológica; así como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad. Que, a través del Convenio General de Colaboración que celebran, por una parte, la Universidad Politécnica de Pachuca, representada por el Dr. Marco Antonio Flores González, en su carácter de Rector y por la otra Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, representada por el Dr. Guillermo Vargas Quispe en su carácter de Presidente de la Comisión Organizadora, lo sucesivo la “UPP” y “UNIFSLB” respectivamente y en conjunto denominadas “LAS PARTES” al tenor de las siguientes declaraciones: “CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. Establecer las bases y mecanismos de colaboración entre “LAS PARTES”, para lograr conjuntamente el máximo aprovechamiento de sus recursos humanos y materiales en el desarrollo de actividades académicas, cientí fi cas y culturales de interés y bene fi cio mutuo (…)“. Que, con la Carta UPP/RECTROÍA/366/2025, su fecha 09 de mayo del 2025, el Rector Interino de la UNA Universidad Para la Investigación, remite al Vicepresidente Académico de la UNIFSLB, precisando lo siguiente: “(…) Reciba un cordial saludo en nombre de la Universidad Politécnica de Pachuca. En atención a su o fi cio N.º 485-2025-UNIFSLB-CO/NPA, mediante el cual solicita la aceptación de 20 estudiantes y 2 docentes de la Escuela Profesional de Biotecnología de su prestigiosa universidad, me es grato informarle que hemos acordado ACEPTAR dicha. visita académica en el marco del convenio suscrito entre nuestras instituciones. La estancia, programada del 1 al 30 de julio del presente año, incluirá actividades como visitas guiadas a nuestros laboratorios de Biotecnología, prácticas conjuntas con nuestros estudiantes, así como participación en clases teóricas y prácticas diseñadas especialmente para este intercambio (…)”. Que, mediante O fi cio Nº 191-2025-UNIFSLB-VPA/ FCNA, su fecha 13 de mayo del 2025, el Coordinador de la Facultad de Ciencias Naturales y Aplicadas de la UNIFSLB, remite al Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la UNIFSLB, indicando en el asunto del mismo lo siguiente: “remito información complementaria”; asimismo, re fi ere lo siguiente: “(...) Es grato dirigirme al despacho de su digno cargo con la fi nalidad de saludarlo muy cordialmente, al mismo tiempo hago llegar a su despacho la Carta de ACEPTACIÓN de la visita académica de alumnos de la Escuela de Biotecnología en la Universidad Politécnica de Pachuca - México; programado del 01 al 30 de julio del presente año (…)”. Que, mediante Resolución de Facultad Nº015-2025- UNIFSLB-VPA/FCNA, su fecha 11 de abril del 2025, se aprueba el “PLAN DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL INTERNACIONAL A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PACHUCA – MÉXICO”, para los alumnos del IX y X ciclo de la Escuela Profesional de Biotecnología de la Facultad de Ciencias Naturales y Aplicadas, se llevará a cabo del 01 al 30 de julio del 2025. Que, con el O fi cio Nº 152-2025-UNIFSLB-VPA/FCNA, su fecha 16 de abril del 2025, el Coordinador de la Facultad de Ciencias Naturales y Aplicadas de la UNIFSLB, remite al Vicepresidente Académico de la UNIFSLB, indicando en el asunto del referido documento lo siguiente: “Solicito aprobación de plan de trabajo y autorización de movilidad estudiantil internacional a México”. Que, el Plan de Movilidad Estudiantil Universitaria – México; tiene como objetivo general lo siguiente: