Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2025 (02/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2414720-1 Disponen la aplicación de la escala de multa electoral diferenciada según nivel de pobreza, en cumplimiento de la Ley Nº 28859, conforme a la unidad impositiva tributaria (UIT) al momento de la omisión, para el distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de Libertad RESOLUCIÓN Nº 0255-2025-JNE Lima, 25 de junio de 2025 VISTO: el Memorando Nº 000458-2025-DRET/JNE, del 22 de abril de 2025, suscrito por el director de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (ahora Ofi cina General de Tecnologías de la Información) del Jurado Nacional de Elecciones, con el cual remite el Informe Nº 015-2025-PGR-DRET/JNE, sobre el cálculo para la aplicación de las multas electorales, según nivel de pobreza, entre otros, para el distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y el Informe Nº 000345-2025-DGNAJ/JNE, del 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos (ahora O fi cina General de Asesoría Jurídica); y CONSIDERANDO QUE: 1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 31, establece la obligatoriedad del voto; al respecto, la Ley Nº 28859 implanta multas electorales diferenciadas por niveles de pobreza y sobre la base de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente en cada ejercicio fi scal. Estas multas referidas a omisión al sufragio se gradúan en 2 %, 1 % y el 0.5 % de la UIT, en la medida en que la circunscripción sea cali fi cada como “no pobre”, “pobre no extremo” y “pobre extremo”, pues la condición socioeconómica de la circunscripción determina la cuantía, siendo multas sobre las que el Jurado Nacional de Elecciones ejerce cobranza conforme a ley. 2. Las infracciones que dan origen a las multas electorales son las siguientes: a) Por omisión al sufragio. b) Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio. c) Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley Nº 26859.3. Mediante la Resolución Nº 3222-2018-JNE, del 4 de octubre de 2018, se aprobó la tabla de multas por distrito a nivel nacional y por nivel de pobreza, la cual se viene aplicando en los procesos electorales, teniendo en cuenta que el monto de la multa se determina de acuerdo con la UIT vigente al momento de la infracción, tal como lo señala el literal i del artículo 9 del Reglamento de Multas Electorales, aprobado por la Resolución Nº 264-2018-P/JNE, del 5 de noviembre de 2018. 4. Posteriormente, con la Resolución Nº 0037-2023- JNE, del 9 de marzo de 2023, se dispuso la aplicación de la escala de multas electorales diferenciadas según nivel de pobreza, en cumplimiento de la Ley Nº 28859, conforme a la UIT vigente al momento de la omisión, para los distritos creados en los años 2020 y 2021. 5. En el 2022, tras la aprobación y aplicación de multas electorales diferenciadas, el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 31644 1, a través de la cual se creó el distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Como consecuencia de ello, resulta necesario identi fi car el nivel de pobreza del nuevo distrito a fi n de aplicar la escala de multas electorales diferenciadas, según la clasi fi cación establecida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), conforme a la información proporcionada a través del Ofi cio Nº 009030-2025-INEI/DNCE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. DISPONER la aplicación de la escala de multa electoral diferenciada según nivel de pobreza, en cumplimiento de la Ley Nº 28859, conforme a la unidad impositiva tributaria (UIT) al momento de la omisión, para el distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de Libertad. Nº UBIGEODEPARTA- MENTOPROVINCIA DISTRITO CLASIFICACIÓNTIPO DE MULTAS Porcentaje de la UIT ab c 1 120113 LA LIBERTAD TRUJILLOALTO TRUJILLOPOBRE NO EXTREMO 1% 5% 5% a. Por omisión al sufragio. b. Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio.c. Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley Nº 26859. 2. PRECISAR que el monto de las multas electorales, para cada proceso electoral, se determina sobre la base del valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente al momento de la infracción. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicada el 15 de diciembre de 2022, en el diario oficial El Peruano. 2414722-1