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39 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1., 1.6. y 1.7.). 2.2. De los actuados se advierte que, en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2025-MDHH, del 18 de febrero de 2025, se aprobó, por unanimidad, declarar la vacancia del señor regidor, por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.3. No obstante, de la Citación Extraordinaria Nº 02, de fecha 17 de febrero de 2025, dirigida a los regidores del concejo municipal, mediante la cual se les convoca a sesión extraordinaria, para el 18 del mismo mes y año, no se visualiza que esta haya sido debidamente diligenciada al señor regidor, toda vez que no se advierte la remisión de la citación en su domicilio, consignado en su documento nacional de identidad (DNI). Asimismo, no se observa la fecha y hora ni se constata si, efectivamente, este la hubiera recibido, por lo que dichas omisiones transgreden lo establecido en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9. y 1.10.), más aún, teniendo en consideración que la autoridad edil en mención no asistió a la sesión extraordinaria convocada. 2.4. Cabe indicar que, de la veri fi cación en la consulta en línea del DNI del señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se observa que se consigna como su domicilio “Huanca Huanca, distrito de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica”, dirección indicada, también, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. 2.5. Sin perjuicio de lo expuesto, es importante precisar que, mediante la Citación Extraordinaria Nº 02, de fecha 17 de febrero de 2025, suscrita por los miembros del Concejo Distrital de Huanca-Huanca, a excepción del señor regidor, se convocó a sesión extraordinaria, para el 18 del mismo mes y año, sin mediar el plazo mínimo de cinco (5) días hábiles para que esta se llevara a cabo, en concordancia con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.); y, siendo aún que el señor regidor no asistiera, por lo que dicha omisión de la normativa legal vulnera el debido procedimiento (ver SN 1.1. y 1.7.). 2.6. Igualmente, de la Noti fi cación Nº 01, del 19 de febrero de 2025, dirigida al señor regidor, mediante la cual se le remite el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2025- MDHH, del 18 de febrero de 2025, no se advierte que lo haya recibido, ya que la persona que fi rma consigna un número de DNI diferente al de la referida autoridad edil, tampoco se observa el día, hora ni dirección del domicilio de esta. Asimismo, no se cumplen con las formalidades de noti fi cación establecidas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9. y 1.10.). 2.7. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que no se cumplió con la formalidad de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la vacancia en su contra; y se omitieron las disposiciones normativas respecto al procedimiento de vacancia, las cuales se encuentran previstas en el TUO de la LPAG y en la LOM, respectivamente (ver SN 1.3., 1.6., 1.8., 1.9. y 1.10.), vicios que, de conformidad con lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), acarrean su nulidad. 2.8. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.9. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, así como las consideraciones expuestas en el cuarto párrafo del artículo 13 y lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM. 2.10. Asimismo, se solicita al secretario general de la Municipalidad Distrital de Huanca- Huanca, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto de la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.11. Cabe indicar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.9. y 2.10. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y del secretario general de la referida entidad edil, de acuerdo con sus competencias. 2.12. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a don José María Sullcaray Unocc, regidor del Concejo Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Jubencio Alberto Taype Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don José María Sullcaray Unocc, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 y lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don José María Sullcaray Unocc, regidor de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. EXHORTAR a don Jubencio Alberto Taype Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, y a los regidores del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme