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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2025 (02/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / fi nanciera gubernamental en la entidad en los periodos 2025 y 2026. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera y el depósito en cuenta autorizados en la presente resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Meta: 21, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Especi fi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades de Gobierno Nacional” y 2.5.4.1.2.1 “Derechos Administrativos”, respectivamente. Artículo Tercero.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera; asimismo, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2414485-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Cambian denominación de Agencia Tacna por Oficina Registral Tacna, bajo la jurisdicción de la Oficina Regional 8 - Arequipa RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000116-2025/ JNAC/RENIEC Lima, 30 de junio de 2025VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000164-2025/DSR/ RENIEC (12JUN2025) de la Dirección de Servicios Registrales; el Informe N° 000041-2025/DSR/ORG8ARE/RENIEC (20MAY2025) de la O fi cina Regional 8 - Arequipa; el Memorando N° 000671-2025/OPPM/RENIEC (26JUN2025) de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000334-2025/OPPM/UP/RENIEC (24JUN2025) de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000197-2025/OPPM/UPI/RENIEC (25JUN2025) de la Unidad de Planeamiento e Inversiones de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 000145-2025/GG/RENIEC (17JUN2025) de la Gerencia General y el Informe Nº 000720-2025/OAJ/RENIEC (27JUN2025) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, es un organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; así como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las o fi cinas registrales en todo el país; asimismo, está autorizado para efectuar las modi fi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada o fi cina registral estará dotada de las unidades de recepción de títulos, de cali fi cación de títulos, de procesamiento registral y de emisión de certi fi caciones que la Alta Dirección estime igualmente necesarias, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, con los costos de funcionamiento del servicio y con las facilidades técnicas con que se cuente; asimismo, se constituyen como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos; Que el artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), dispone que la Dirección de Servicios Registrales es el órgano de línea encargado de gestionar y controlar las acciones relacionadas con el registro de trámites de identi fi cación de las personas, inscripciones de los hechos vitales y del estado civil, entrega del Documento Nacional de Identidad - DNI, copias certi fi cadas del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales - RUIPN y Registros Civiles - RRCC y demás servicios ofertados a través de las O fi cinas Regionales a su cargo; así como del cumplimiento de los protocolos, procedimientos y buenas prácticas para asegurar la satisfacción de los ciudadanos sobre la atención brindada; Que en el marco de su competencia funcional, la Dirección de Servicios Registrales propone el cambio de denominación de la Agencia Tacna por el de O fi cina Registral Tacna, correspondiente a la jurisdicción de la O fi cina Regional 8 - Arequipa, para brindar un mejor servicio a la ciudadanía, señalando que cuenta con todos los recursos de infraestructura, personal y equipos informáticos; por lo que el cambio de denominación no generaría gasto; Que la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de los documentos de vistos, y desde un punto de vista presupuestal y de planeamiento, emite opinión favorable a la propuesta de cambio de denominación de la Agencia Tacna por el de O fi cina Registral Tacna de la jurisdicción de la O fi cina Regional 8 - Arequipa; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable señalando que el cambio de denominación de Agencia por O fi cina Registral tiene como objetivo brindar un mejor servicio a la ciudadanía; Que por su parte la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del informe de vistos, considera legalmente viable la constitución de la Agencia Tacna en O fi cina Registral Tacna, a cargo de la Jefatura Regional 08 - Arequipa, perteneciente a la Dirección de Servicios Registrales, a través del cambio de su denominación, por lo que recomienda emitir el acto resolutivo; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes y la opinión favorable de la Gerencia General, corresponderá disponer el cambio de denominación de la Agencia Tacna por O fi cina Registral Tacna; Que, la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo informado por la Dirección de Servicios Registrales, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 000061-2024/