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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2025 (02/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 15 de julio de 2025, la ampliación de la competencia de las Unidades Modelo de Flagrancia Tipo I con sede en el distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a los distritos de Lurigancho-Chosica, Chaclacayo, Ate Vitarte, Santa Anita, El Agustino, La Molina y Cieneguilla. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 15 de julio de 2025, las siguientes medidas administrativas: 2.1 Ampliar la competencia territorial del 1º al 8º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Lima Este, a los distritos de Lurigancho-Chosica, Chaclacayo, Ate Vitarte, Santa Anita, El Agustino, La Molina y Cieneguilla. 2.2 Ampliar la competencia territorial del 1º al 6º Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Lima Este, a los distritos de Lurigancho-Chosica, Chaclacayo, Ate Vitarte, Santa Anita, El Agustino, La Molina y Cieneguilla. 2.3 Ampliar la competencia territorial el 1º y 2º Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia (JPC) respectivamente conformado, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia de los Juzgados Unipersonales Penales Transitorios de Flagrancia. 2.4 En cuanto a los procesos que deben ser conocidos por instancia superior (sala penal de apelaciones), los procesos de fl agrancia en las Unidades de fl agrancia deberán continuar siendo de competencia de la Sala de Apelaciones que tienen esta competencia en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 15 de julio de 2025, en mérito de la ampliación de competencia de las Unidades Modelo de Flagrancia Tipo I del Distrito Judicial de Lima Este, que los órganos jurisdiccionales pertenecientes al Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, dejarán de tener competencia territorial, funcional y material, respecto del proceso inmediato por delitos fl agrantes en los distritos de Lurigancho-Chosica, Chaclacayo, Ate Vitarte, Santa Anita, El Agustino, La Molina y Cieneguilla, conforme a ley. Quedando dichos órganos jurisdiccionales habilitados únicamente para culminar los expedientes pendientes en trámite durante un plazo de ciento veinte (120) días bajo responsabilidad, preservando al mismo tiempo su competencia territorial, funcional, y material respecto de los procesos por omisión a la asistencia familiar. Artículo Cuarto.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, una vez vencido el plazo dispuesto en el artículo anterior, deberá remitir a la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, un informe detallado sobre la resolución de cada proceso y el estado en que se encuentran, para efectos del análisis correspondiente. Artículo Quinto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales de las Unidades Modelo de Flagrancia de Lima Este Tipo I, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente, a fi n de garantizar la operatividad de las Unidades de Flagrancia. Artículo Sexto.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Publico, Defensa Publica, Ministerio del Interior, Policía Nacional e INPE), a efectos de garantizar la implementación, funcionamiento y operatividad de las Unidades Modelo de Flagrancia, conforme al diseño y modelo establecido. Artículo Séptimo.- Disponer que, a través de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, se realice el seguimiento, monitoreo y evaluación integral del funcionamiento operativo, la producción jurisdiccional y los indicadores de desempeño de las Unidades de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fi n de generar el análisis técnico correspondiente para la mejora continua del servicio y el fortalecimiento de la capacidad operativa de la Unidad. Artículo Octavo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, adopte las medidas administrativas para garantizar el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno, asimismo, informe a la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Perú sobre su ejecución. Artículo Noveno.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2414949-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2025 CIRCULAR N° 001 1-2025- BCRP Lima, 1 de julio de 2025El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,64432 17 11,65205 2 11,64481 18 11,652543 11,64529 19 11,65302 4 11,64577 20 11,65350 5 11,64626 21 11,65399 6 11,64674 22 11,65447 7 11,64722 23 11,65495 8 11,64770 24 11,65544 9 11,64819 25 11,65592 10 11,64867 26 11,65641 11 11,64915 27 11,65689 12 11,64964 28 11,65737 13 11,65012 29 11,65786 14 11,65060 30 11,6583415 11,65109 31 11,65882 16 11,65157 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.