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37 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / LISTA DE ESTUDIANTES Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI CICLO MONTO S/ 15 GARCIA VILLOSLADA ANA ELIZABETH72912977 X S/ 5,016.80 16 HUACHES PACHECO WENDY DOANY60867623 X S/ 5,016.80 17 LARIOS VILLEGAS LILIANA ELIZABETH70889140 X S/ 5,016.80 18 MACALUPU VERA ALICIA MILAGROS48533015 X S/ 5,016.80 19 SEGURA VASQUEZ MIGUEL ANGEL75478918 X S/ 5,016.80 20 TERRONES CAMPOS HENRRY GARI62239642 X S/ 5,016.80 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Vicepresidencia Académica y a la Dirección General de Administración disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ OCTAVIO RUIZ TEJADA Presidente de la Comisión Organizadora 2412352-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN Nº 0235-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025003041 HUANCA-HUANCA - ANGARAES - HUANCAVELICA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 16 de junio de 2025VISTO: el O fi cio Nº 122-2025/MDHH/ALC, presentado por don Jubencio Alberto Taype Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remitió documentación sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don José María Sullcaray Unocc, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Por medio del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación vinculada con el procedimiento de vacancia del señor regidor, que se detalla a continuación: a) Registro de Asistencias a Sesiones de Concejo del mes de diciembre - 2024, enero y febrero de 2025; y Actas de Sesiones Ordinarias de Concejo Municipal Nº 024- 2024-MDHH, Nº 025-2024-MDHH, Nº 001-2025-MDHH, Nº 002-2025-MDHH y Nº 003-2025-MDHH. b) Citación Extraordinaria Nº 02 del 17 de febrero de 2025 mediante la cual se convoca al Concejo Distrital de Huanca Huanca, incluido al señor regidor, a sesión extraordinaria llevada a cabo el 18 de febrero de 2025. c) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2025- MDHH, del 18 de febrero de 2025, mediante la cual se dispone la vacancia del señor regidor por incurrir en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. d) Noti fi cación Nº 01, del 19 de febrero de 2025, dirigida al señor regidor mediante la cual se le remite el acta de sesión extraordinaria referida previamente. e) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2025-MDHH/ ALC, del 24 de abril de 2025, mediante el cual se declara consentida la vacancia del señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principio y derecho de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 determina: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles [resaltado agregado]. […] 1.4. El artículo 19 re fi ere: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.5. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.6. El artículo 23 señala que: