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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2025 (02/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 013-2025-MDS/A-REGION-ICA, que rechazó pedido de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0256-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024001509 SANTIAGO - ICA - ICA VACANCIAAPELACIÓN Lima, 25 de junio de 2025 VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por don Julio Ccencho Condori (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2025-MDS/A- REGION-ICA, del 10 de marzo de 2025, que rechazó su pedido de vacancia en contra de don Ismael Francisco Carpio Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); así como el Acuerdo de Concejo Nº 0033-2025-MDS/A-REGION-ICA, del 19 de mayo de 2025, que declaró, entre otros, la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 013-2025-MDS/A-REGION-ICA. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0329-2024-JNE, del 22 de octubre de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulo, entre otros, el Acuerdo de Concejo Nº 020-2024-MDS/A-REGION-ICA, del 15 de abril de 2024, en el extremo que desestimó la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente en contra del señor alcalde, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 de la LOM, respecto a la contratación de don Sergio Francisco Carpio Solís. En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia. 1.2. A través del O fi cio Nº 003011-2024-SG/JNE, del 11 de noviembre de 2024, noti fi cado el 5 de diciembre del mismo año, la Secretaría General del JNE devolvió los actuados al concejo municipal. 1.3. Por medio de los O fi cios Nº 004-2025-MDS/ SG-REGION-ICA y Nº 066-2025-MDS/GM.REGION-ICA, presentados el 17 de enero y 6 de mayo de 2025, respectivamente, tanto el secretario general de la municipalidad como el gerente municipal remitieron documentación vinculada al procedimiento de vacancia. 1.4. Con los escritos presentados, el 17 de enero, 4 de febrero, 9, 12, 13 y 14 de mayo de 2025, el señor recurrente comunicó sobre presuntas irregularidades en el trámite del procedimiento. 1.5. Mediante el escrito presentado, el 22 de abril de 2025, el señor recurrente comunicó que había interpuesto recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2025-MDS/A-REGION-ICA, del 10 de marzo de 2025, que rechazó su pedido de vacancia en contra del señor alcalde. 1.6. En vista de ello, con el O fi cio Nº 001576-2025- SG/JNE, del 16 de mayo de 2025, la Secretaría General del JNE solicitó al concejo municipal que se eleve el mencionado recurso de apelación y los actuados del expediente administrativo de vacancia. 1.7. Posteriormente, con el O fi cio Nº 0031-2025-MDS/ SG-REGION-ICA, presentado el 22 de mayo de 2025, el secretario general de la entidad edil informó, entre otros, lo siguiente:a) A través del Acuerdo de Concejo Nº 013-2025-MDS/ A-REGION-ICA, del 10 de marzo de 2025, se formalizó la decisión de rechazar el pedido de vacancia presentado por el señor recurrente en contra del señor alcalde. b) El 3 de abril de 2025, el señor alcalde interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2025-MDS/A-REGION-ICA, alegando que se incurrió en nulidad, debido a que la regidora doña Oriele Ana Ascencio Ccencho debió abstenerse de votar respecto al pedido de vacancia, toda vez que tiene relación de parentesco por consanguinidad con el señor recurrente. c) El 11 de abril de 2025, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2025-MDS/A-REGION-ICA. d) Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0033-2025-MDS/ A-REGION-ICA, del 19 de mayo de 2025, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor alcalde, y, en consecuencia, se declaró la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 013-2025-MDS/A-REGION-ICA. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El artículo 6 estipula que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su máxima autoridad administrativa. 1.2. En el cuarto párrafo del artículo 13 se establece lo siguiente: En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 1.3. El tercer párrafo del artículo 23 dispone lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor […] El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1.4. El numeral 1 del artículo 321 determina que concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 12.1 del artículo 12 prescribe que la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 establece lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos