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51 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción ITP (https://www.gob.pe/itp) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO Directora Ejecutiva 2414747-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Plan Maestro del Parque Nacional Huascarán, periodo 2025-2030, modifican su zonificación y ratifican Zona de Amortiguamiento RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 000099-2025- SERNAN P/J-SGD San Isidro, 1 de julio del 2025VISTOS:El Informe N° 000639-2025-SERNANP/DDE-SGD del 01 de julio de 2025 de la Dirección de Desarrollo Estratégico, el Memorándum N° 004507-2025- SERNANP/ DGANP-SGD del 01 de julio del 2025 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 000316-2025-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 01 de julio de 2025 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la institución; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18 de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de plani fi cación de carácter general y especí fi cos, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas; Que, el artículo 20 de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de plani fi cación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y serán elaborados bajo procesos participativos y revisados cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 0622-75-AG, se establece el Parque Nacional Huascarán, sobre la super fi cie de 340 000.00 ha, ubicado en las provincias de Recuay, Huaráz, Carhuaz, Yungay, Huaylas, Pomabamba, Mariscal Luzuriaga, Huari, Corongo, Sihuas y Bolognesi en el departamento de Ancash, el mismo que posteriormente, es reconocido por la Organización de las Naciones Unidas, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, como Reserva de Biósfera y como Patrimonio Natural de la Humanidad; Que, mediante Resolución Presidencial N° 64-2017-SERNANP, se aprueba el Plan Maestro del Parque Nacional Huascarán, periodo 2017-2021, como documento de plani fi cación de más alto nivel de la referida área natural protegida; Que, mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros; Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2022-SERNANP-DDE se aprueban los formatos que permitirán la implementación de las Disposiciones Complementarias para el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP; Que, mediante Resolución Directoral N° 011-2022-SERNANP-DDE, se aprueba la relación de las Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar el proceso de elaboración o actualización de sus respectivos Planes Maestros en el año 2022, siendo una de ellas el Parque Nacional Huascarán; Que, mediante la Resolución Directoral N° 000027-2024-SERNANP/DDE-SGD, se aprueba los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Huascarán; Que, teniendo en cuenta que en el Informe N° 000639-2025-SERNANP/DDE-SGD, se concluye que el Plan Maestro del Parque Nacional Huascarán periodo 2025-2030, ha sido elaborado conforme a las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP y que, no presenta observaciones siendo validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del ANP y sustentada ante las direcciones de línea y la Alta Dirección del SERNANP, contando con la respectiva conformidad y visto bueno de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, solicita su aprobación; Que, dicho informe concluye además que, en relación a la modi fi cación de la zoni fi cación que, se precisaron los criterios, condiciones y normas de uso, para lo cual se contó con la asistencia técnica y acompañamiento de los especialistas de ambas direcciones de línea, y que conforme al Informe N° 000626-2025-SERNANP/ DDE-SGD, dicha modi fi cación cumple con los requisitos establecidos en la Resolución Presidencial N° 331-2022-SERNANP, directiva que regula la gestión de la información geográ fi ca del SERNANP; y respecto a la Zona de Amortiguamiento de dicho Parque Nacional no ha sido modi fi cada; Que, en ese sentido, prosigue el informe de la Dirección de Desarrollo Estratégico recomendando aprobar el Plan Maestro del Parque Nacional Huascarán periodo 2025-2030, así como la modi fi cación de su zoni fi cación y la ratifi cación de su zona de amortiguamiento; Que, en el Informe N° 000316-2025-SERNANP/ OAJ-SGD, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que atendiendo al informe emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la conformidad de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 31.8 y 31.9 del artículo 31 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobadas a través de la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Plan Maestro del Parque Nacional Huascarán periodo 2025-2030; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11 del Reglamento de Organización