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58 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D.S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º se establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla¬zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario O fi cial el Peruano; Que, el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley Nº 32185, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece: “Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, siendo de interés para la institución y, por ende, para el país, mediante Proveído Nº 5174-2025-REDO la Autoridad autoriza el viaje al exterior del Dr. Edgar Aurelio Taya Acosta Investigador del proyecto de investigación antes detallado y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante el periodo comprendido del 13 al 20 de julio del 2025, y; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley Nº 27619, Ley Nº 32185 y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente, el viaje al exterior en comisión de servicios del Dr. EDGAR AURELIO TAYA ACOSTA, Investigador Principal del Proyecto de Investigación denominado DETERMINACIÓN DEL IMPACTO DE LA MINERÍA DE DATOS, SOCIAL MEDIA, INTERNET DE LAS COSAS (IOT) Y REALIDAD AUMENTADA EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA, con la fi nalidad de participar en una estancia de capacitación, docencia, investigación, así como impartir un Seminario sobre “Estrategias de colaboración de los ingenieros informáticos con los periodistas en equipos interdisciplinarios en tiempos de Inteligencia Arti fi cial”, que se desarrollará en la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Santiago de Compostela, España, del 13 al 20 de julio del 2025. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - Dr. EDGAR AURELIO TAYA ACOSTA S/ 8 472,47 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER LOZANO MARREROS Rector MARTIN PAUCARA ROJAS Secretario General 2410691-1MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2003-2025-MP-FN Lima, 2 de julio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 761-2020-MP-FN, de fecha 8 de julio de 2020, se resolvió nombrar a la abogada Daniela Morales Ramírez de Cárdenas, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Mira fl ores, quien viene laborando en mérito a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP- FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, Casa Nina vs. Perú, ha señalado respecto de la provisionalidad que “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Asimismo, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, establece que podrá concluirse el nombramiento y designación de los fi scales provisionales cuando se afecte el principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional. El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que “El per fi l del fi scal está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”; ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. Mediante informe Nº 000059-2025-MP-FN- PJFSLIMASUR, de fecha 2 de junio de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur solicita dar por concluidos el nombramiento y designación de la abogada Daniela Morales Ramírez de Cárdenas, en mérito a los informes N os S/N-2°FSPT- DFLS-MP-FN, de fecha 22 de mayo de 2025, emitido por el Fiscal Superior Gestor de la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur, y 003-2025-MP-FN-DFLS- 2D-1FPPC-SJM, de fecha 19 de mayo de 2025, expedido por la Fiscal Provincial del 2° Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Mira fl ores. En dichos documentos se da cuenta que la referida abogada ha incurrido en reiteradas conductas que evidencian falta de compromiso y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, entre ellas el incumplimiento de las disposiciones del jefe inmediato, de fi ciencias en su participación en diligencias y audiencias judiciales, así como, en su desempeño funcional según los indicadores del Distrito Fiscal de Lima Sur, el cual registra —al 26 de mayo de 2025— un total de 74 casos a su cargo con plazos vencidos. Estos hechos han afectado directamente el cumplimiento de los objetivos institucionales, la calidad del trabajo en equipo, además del clima laboral. Por lo expuesto, la conducta funcional y desempeño laboral