Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2025 (03/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 261-2025-CG Modi fi cación de los numerales 7.5.2, 7.5.3, 7.5.4, 7.6 y 7.11.8 de la Directiva N° 016-2020-CG/DOC “Régimen de Fedatarios de la Contraloría General de la República”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 381-2020-CG. “7.5. Requisitos Para ser Fedatario Institucional, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: (…) 7.5.2. Contar con al menos un (01) año de experiencia laboral continua en la Contraloría, bajo cualquier régimen laboral. 7.5.3. No haber sido sancionado por faltas disciplinarias en los últimos cinco (05) años, contabilizados desde la fecha de propuesta para la designación. 7.5.4. No tener antecedentes policiales, judiciales o penales a la fecha de la propuesta para designación. La veri fi cación de este requisito se realiza a través de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público o herramientas similares que permitan evidenciar el cumplimiento del mismo. Adicionalmente (…)”“7.6. Designación La designación de los Fedatarios Institucionales de la Contraloría se efectúa mediante Resolución de Secretaría General, en atención a la propuesta que alcance la Subgerencia de Gestión Documentaria o la que haga sus veces; y siempre que cuente con los vistos buenos de la Gerencia de Administración y la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental. (…)” “7.11. Término de designación del Fedatario Institucional (…) 7.11.8 Por contar con antecedentes policiales, judiciales o penales a la fecha de la propuesta para designación o sobrevinientes a su designación como Fedatario. (…)” ************* 2415462-1 Aprueban “Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2025-2027 de los Órganos de Control Institucional” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 264-2025-CG Lima, 2 de julio de 2025 VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000193-2025-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorando N° 000281-2025-CG/GMPL y el Memorando N° 000369-2025-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; el Memorando N° 000584-2025-CG/ VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Proveído N° 000131-2025-CG/VGEIC, de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control; el Memorando N° 000055-2025-CG/NORM y la Hoja Informativa N° 000148-2025-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 000562-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como, del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; precisando además que, el control gubernamental es interno y externo y, su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785 dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; disposición que, en similares términos, es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley; Que, el literal s) del artículo 22 de la Ley N° 27785 establece que es atribución de la Contraloría General de la República, dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de los recursos del Estado, en función a las metas previstas y las alcanzadas; Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley N° 27785, establece que es facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, el literal c) del referido artículo, lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad; Que, a partir de la Ley N° 27785, mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG y sus modi fi catorias, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, que son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, cuyo numeral 1.15 establece que los servicios de control se desarrollan a través de procesos técnicos y especializados de carácter previo, simultáneo y posterior a cargo de los órganos del Sistema Nacional de Control, cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental, conforme a la Ley Orgánica, y demás disposiciones que emita la Contraloría General de la República; asimismo, en su numeral 1.19 dispone que los servicios relacionados son aquellos que se desarrollan a través de procesos técnicos y/o especializados a cargo de los órganos del Sistema Nacional de Control, orientados a coadyuvar al ejercicio del control gubernamental, promover el control social, asegurar el adecuado desarrollo de los servicios de control o contribuir con la mejora de la gestión pública; cuyos resultados, pueden constituir fuente de información para el desarrollo de servicios de control; siendo que, además, respecto a