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68 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Designan Auxiliar Coactivo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 00356-2025-GGH Lima, 30 de junio de 2025 LA GERENTE DE GESTIÓN HUMANAVISTO:Los resultados del Concurso Público de Méritos N° 002-2025 para la selección del Auxiliar Coactivo (contrato por suplencia) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa SBS N° 272-2005 de fecha 06 de julio de 2005, se designó al señor Richard Robert Soria Fuerte, Auxiliar Coactivo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante Resolución Administrativa SBS N° 616-2022 de fecha 16 de noviembre de 2022, se concedió al citado funcionario licencia sin goce de haber hasta el 31 de diciembre de 2026; Que, mediante Resolución Administrativa N° 012- 2023 de fecha 16 de enero de 2023, se designó a la abogada Gisia Evelyn Córdova De la Meza como como Auxiliar Coactivo de esta Superintendencia, mientras dure la ausencia del titular; Que, mediante Resolución Administrativa N° 287- 2025 de fecha 20 de mayo de 2025, se designó a partir del 01 de junio de 2025, a la abogada Gisia Evelyn Córdova De la Meza en el cargo de Ejecutor Coactivo de esta Superintendencia, dejándose sin efecto su designación en el cargo que ejercía como Auxiliar Coactivo; Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenando de la Ley N° 26979 (TUO de la Ley), Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-PCM, el Auxiliar Coactivo tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo. Asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Ley establece que su designación se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, en virtud del proceso de selección llevado a cabo mediante Concurso Público de Méritos N° 002-2025- SBS, la abogada Elizabeth Christina Aguilar Silva ha sido seleccionada vía suplencia para ejercer el cargo de Auxiliar Coactivo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mientras dure la ausencia del titular, correspondiendo su designación conforme a las normativas y procedimientos establecidos; En uso de las facultades delegadas por la Resolución SBS N° 2959-2018 artículo primero de la Superintendenta de Banca, Seguros y AFP de fecha 01 de agosto de 2018; y conforme a la designación realizada por Resolución SBS N° 716-2025 del 24 de febrero de 2025; RESUELVE:Artículo Primero.- Designar, a partir del 01 de julio de 2025, a la abogada ELIZABETH CHRISTINA AGUILAR SILVA como Auxiliar Coactivo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mientras dure la ausencia del titular, procediéndose a las acciones administrativas respectivas para su debida contratación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA TAMANAJA ROSAS Gerente de Gestión Humana 2414699-1 Modifican Manuales de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y Nivel 3, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 02334-2025 Lima, 1 de julio de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, el Reglamento General), que establece en la Décima Disposición Complementaria Transitoria que a las Coopac, en cumplimiento de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30822, a partir del 1 de enero de 2025, les aplica lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley General referido a suministrar información relevante a la Central de Riesgos; Que, asimismo, el Reglamento General establece que a partir de la información del mes de enero de 2026, las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 están obligadas a realizar el proceso de alineamiento con las entidades que conforman el Sistema Coopac, bajo las reglas contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias aplicables a las Coopac; Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, se aprobaron los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3; Que, con la fi nalidad de establecer los mecanismos y plazos para que las Coopac remitan información adicional a la Superintendencia, de manera periódica y oportuna, y para el proceso de alineamiento a realizarse en concordancia con lo requerido por el Reglamento General, mediante la Resolución SBS N° 976-2024 se incorporó el Anexo 6-A Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac) en el Capítulo V “Información Complementaria a los Estados Financieros” del Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público aprobado por la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, para las Coopac de Nivel 3 y de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT; Que, resulta necesario modi fi car el catálogo de cuentas del RCD Coopac, con la fi nalidad de orientar el reporte de las cuentas a los conceptos asociados a la cartera de créditos y a las cuentas por cobrar de las Coopac y, por tanto, resulta necesario otorgar mayor plazo para su adecuación y presentación de información a esta Superintendencia. Asimismo, con relación al mayor plazo a otorgarse para la presentación de información a esta Superintendencia, también resulta necesario extender el plazo para el alineamiento con las entidades que conforma el Sistema Coopac hasta la información correspondiente al mes de diciembre de 2027; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de