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4 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Fe de Erratas Ordenanza Nº 662-2025-MDBMUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza N° 266-2025-MDMM.- Modifican el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar para dictar disposiciones en materia de ornato, tranquilidad pública, limpieza y afines Ordenanza N° 268-2025-MDMM.- Implementan la ruta turística denominada “Magdalena, Cultura y Tradición” en el distrito de Magdalena del Mar PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32405 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27073, LEY DE SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. SIMA-PERÚ S.A., A FIN DE FORTALECER SUS FUNCIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA A LOS GOBIERNOS LOCALES Y GOBIERNOS REGIONALES Artículo único. Modi fi cación del artículo 4 de la Ley 27073, Ley de Servicios Industriales de la Marina S.A. SIMA-PERÚ S.A. Se modi fi can los incisos d) y e) del artículo 4 de la Ley 27073, Ley de Servicios Industriales de la Marina S.A. SIMA-PERÚ S.A., en los siguientes términos: “Artículo 4.- Objeto social El objeto social de SIMA-PERU S.A., comprende: [...] d) Realizar actividades en el campo de la metal- mecánica, y obras civiles complementarias y conexas. e) Producir los insumos necesarios para los fi nes indicados en los incisos anteriores, incluyendo la realización de consultorías para los terceros descritos en los incisos b) y d), relacionadas con la elaboración o modi fi cación de expedientes técnicos y documentos equivalentes, lo que incluye la presentación de propuestas de per fi l y estudios de preinversión vinculados a soluciones de infraestructura para los gobiernos locales y gobiernos regionales. Asimismo, se podrán establecer sociedades estratégicas para el cumplimiento de los objetivos señalados en el presente inciso. [...]”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaA LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2416475-1 LEY Nº 32406 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DÍA NACIONAL DEL CULTIVO DEL COPOAZÚ EL 29 DE JULIO DE CADA AÑO Artículo 1. Día Nacional del Cultivo del Copoazú Se declara Día Nacional del Cultivo del Copoazú el 29 de julio de cada año, con la fi nalidad de promover la mejora del referido cultivo y su procesamiento, así como valorar sus bene fi cios para la salud de las personas y gestionar su mayor consumo y posicionamiento en el mercado nacional e internacional. Artículo 2. Celebraciones por el Día Nacional del Cultivo del Copoazú El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el Gobierno Regional de Madre de Dios y los gobiernos locales, en el marco de sus funciones, ejecutan diversas acciones por la celebración del Día Nacional del Cultivo del Copoazú. Asimismo, se convoca a los comités de productores, empresas privadas e instituciones de cooperación internacional para organizar la Feria Nacional de Exposiciones, Inversiones y Desarrollo Sostenible del Copoazú en el departamento de Madre de Dios. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República