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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2025 (05/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / “Artículo 19.- División de Entrenamiento Conjunto, Evaluación y Doctrina del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas La División de Entrenamiento Conjunto, Evaluación y Doctrina del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el Órgano de Planeamiento encargado de asesorar, recomendar y asegurar el entrenamiento de la Fuerza Conjunta y, dirigir el proceso de actualización de la Doctrina Conjunta; así como, de asesorar y apoyar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en el planeamiento, preparación, coordinación y organización de las operaciones y acciones militares conjuntas y las operaciones de ciberdefensa de las instituciones de las Fuerzas Armadas, en el campo de su responsabilidad. (…) 19.3 Participar en el Planeamiento Estratégico Operacional de las operaciones y acciones militares conjuntas y las operaciones de ciberdefensa en el Frente Interno y Frente Externo. (…)” “Artículo 20.- División de Operaciones de Información del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas La División de Operaciones de Información del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el Órgano de Planeamiento encargado de realizar el Planeamiento Estratégico Operacional para la Defensa Nacional en el nivel estratégico operacional, así como, de asesorar y apoyar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en el planeamiento, preparación, coordinación, organización, dirección y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas y de las operaciones de ciberdefensa de las instituciones de las Fuerzas Armadas en el campo de su responsabilidad. (…) 20.3 Planear, normar, coordinar, supervisar y controlar el uso integrado de las capacidades de las Operaciones de In fl uencia, para in fl uir, interrumpir, degradar y/o usurpar la toma de decisiones adversarias, protegiendo al mismo tiempo las nuestras. (…) 20.5 Planear y coordinar el fl ujo de información necesario aun en ambientes de alta perturbación y negarle la información al enemigo. (…) La División de Operaciones de Información del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento de sus funciones dispone de las siguientes unidades orgánicas: Departamento de Operaciones de Infl uencia y Departamento de Ciberespacio .” “Artículo 21.- La División de Operaciones - Frente Externo del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas La División de Operaciones - Frente Externo del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el Órgano de Planeamiento encargado de realizar el Planeamiento Estratégico de la Acción Inmediata contra las amenazas provenientes del exterior, así como, de asesorar y apoyar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en el planeamiento, preparación, coordinación, organización, dirección y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas y de las operaciones de ciberdefensa de las instituciones de las Fuerzas Armadas en el Frente Externo y, de planear, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y controlar la soberanía e integridad territorial a través del Sistema de Vigilancia de Fronteras. (…) 21.2 Participar en el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares para garantizar a través de las instituciones de las Fuerzas Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre, fl uvial y ciberespacio . (…)21.5 Recomendar para establecer criterios de estandarización del equipamiento de las instituciones de las Fuerzas Armadas, previa coordinación con las mismas, respecto a las adquisiciones de material estratégico destinado a las operaciones y acciones militares conjuntas y de las operaciones de ciberdefensa. (…)” “Artículo 28.- Comité del Alto mando EI Comité de Alto Mando, determina y propone el apoyo que requiere la ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas y las operaciones de ciberdefensa relacionadas a los Recursos Humanos y al Soporte Logístico (movimiento de personal y material) que requieran los Comandos Operacionales y Comandos Especiales. (…)” “Artículo 42.- Comandos Operacionales Los Comandos Operacionales, tienen carácter permanente y son los encargados del planeamiento, conducción, ejecución y supervisión de las operaciones y acciones militares y las operaciones de ciberdefensa bajo responsabilidad del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Cuentan con una misión, estructura, ámbito geográ fi co y composición conjunta. Tienen como función permanente el planeamiento para la conducción de operaciones y acciones militares y operaciones de ciberdefensa en el ámbito de su responsabilidad y en función de su misión y tareas; y las de ejecución y conducción de operaciones y acciones militares y operaciones de ciberdefensa cuando éstas sean debidamente dispuestas. Los ámbitos de responsabilidad de los Comandos Operacionales se distribuyen en el territorio nacional, incluyendo el dominio marítimo, el espacio aéreo y ciberespacio . Los Comandos Operacionales reciben de las Instituciones Armadas los medios necesarios en el nivel de alistamiento requerido para la conformación y sostenimiento de sus componentes en operaciones y acciones militares y en las operaciones de ciberdefensa . (…)” Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones involucradas en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 026: M. de Defensa, Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa 2416480-2 Decreto Supremo que adecua el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-DE DECRETO SUPREMO Nº 005-2025-DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1137, se aprobó la Ley del Ejército del Perú, la misma que determina y