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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2025 (05/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / trimestral, siendo la primera opción mucho más real y operativa de implementar” ; para lo cual, se acompaña el Acta de la Décimosexta Sesión de la Comisión Nacional antes mencionada, que contiene el acuerdo de modi fi cación del referido artículo 8; Que, con el Memorando Nº 001055-2025-OGPP-SG/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000225-2025-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la O fi cina de Organización y Modernización concluye que “no se presenta observaciones a dicha propuesta y se recomienda continuar con el trámite correspondiente”; Que, mediante el Informe N° 000797-2025-OGAJ-SG/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente factible emitir la resolución ministerial por la cual se modi fi que el artículo 8 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional del Qhapaq Ñan, aprobado por la Resolución Ministerial N° 125-2015-MC; Que, en tal sentido, se estima pertinente modi fi car el Reglamento Interno antes mencionado; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 8 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional del Qhapaq Ñan, aprobado por la Resolución Ministerial N° 125-2015-MC; quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- De las sesiones de la Comisión Nacional La Comisión Nacional del Qhapaq Ñan sesiona en forma semestral. Lo hace extraordinariamente cuando su Presidente así lo convoque”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2416448-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, técnicas y prácticas asociadas a la elaboración del poncho triteño, en el ámbito del distrito de Trita, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000160-2025- VMPCIC/MC San Borja, 2 de julio del 2025 VISTOS; los Informes N° 000649-2025-DGPC- VMPCIC/MC y N° 000780-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000368-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el Informe N° 000101-2024-DDC AMA/ MC la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas remite el expediente técnico promovido por la Municipalidad Distrital de Trita y la Asociación Agropecuaria y Artesanal Las Emprendedoras de Trita, solicitando que los conocimientos, técnicas y prácticas asociadas a la elaboración del poncho triteño, vigentes en el ámbito del distrito de Trita, provincia de Luya, departamento de Amazonas sean declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial; Que, a través del Informe N° 000649-2025-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los antecedentes administrativos organizados y el sustento para la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe N° 000360-2025-DPI-DGPC- VMPCIC/MC, con sustento en la evaluación contenida en el Informe N° 000030-2025-DPI-DGPC-VMPCIC-CAG/ MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial recomienda que los conocimientos, técnicas y prácticas asociadas a la elaboración del poncho triteño, vigentes en el ámbito del distrito de Trita, provincia de Luya, departamento de Amazonas sean declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el distrito de Trita es uno de los veintitrés distritos que componen la provincia de Luya, ubicada en