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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2025 (05/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / Por ejemplo, se tiene la illawa, que ayuda a formar los cruces del tejido, así como la callua, con la que se dan golpes al tejido para asentar las hebras de hilo, conforme va creciendo el tejido de la manta o paño. Finalmente, se llega a la fase de acabados cuando las mantas se retiran del telar de cintura y se cortan, según el tamaño del poncho que se desee. Luego, en los extremos de cada paño se realizan los fl ecos. Estas piezas son llevadas al sastre que las une y, con telas de colores a juego, realiza los ribetes a los lados del poncho. Así, culmina la confección del poncho; Que, luego de todo lo descrito, se evidencia que el poncho del distrito de Trita es una prenda de vestir masculina cuya elaboración conlleva una serie de procesos productivos artesanales dominados por las mujeres, que comprenden la recolección y clasi fi cación de las materias primas, el teñido, el tejido y el diseño. Todo ello, a su vez, involucra conocimientos y saberes ancestrales transmitidos a las niñas desde temprana edad de forma intrafamiliar e intergeneracional. En este sentido, la confección del poncho no solo tiene un fi n utilitario como prenda de abrigo, sino que estimula las habilidades desde la infancia, fomenta el sentido de identidad cultural al ser la labor textil muy propia del lugar y fortalece los vínculos de parentesco, ya que obsequiar el poncho es una muestra de afecto hacia los hijos y esposos; Que, con las referencias citadas en el Informe N° 000030-2025-DPI-DGPC-VMPCIC-CAG/MC se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de los conocimientos, técnicas y prácticas asociadas a la elaboración del poncho triteño, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaración de interés cultural, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, técnicas y prácticas asociadas a la elaboración del poncho triteño, en el ámbito del distrito de Trita, provincia de Luya, departamento de Amazonas. Artículo 2.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas, en coordinación con la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia y otros aspectos relevantes a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano” así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 000030-2025-DPI-DGPC-VMPCIC-CAG/MC. Artículo 4.- Comunicar la presente resolución y el Informe N° 000030-2025-DPI-DGPC-VMPCIC-CAG/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas y notifi carla a la Municipalidad Distrital de Trita. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2415631-1Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Maukallacta ubicado en el distrito de Puyca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000251-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 30 de junio del 2025 Vistos, la Resolución Directoral N° 000114-2023- DGPA/MC de fecha 05 de julio del 2023, publicada en el Diario El Peruano el pasado 09 de julio del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Maukallacta ubicado en el distrito de Puyca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, el cual puede ser prorrogable según corresponda, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-048-MC_DGPA- DSFL-2023 WGS84; el Memorando N° 000012-2025/DDC ARE/MC, el Informe N° 000044-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC; el Informe N° 000006-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-HAH/MC y el Informe Nº 000240-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral N° 000114- 2023-DGPA/MC de fecha 05 de julio de 2023, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el pasado 09 de julio de 2023 se determinó la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Maukallacta ubicado en el