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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2025 (05/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / Decreto Supremo que adecua el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-DE DECRETO SUPREMO Nº 006-2025-DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la Marina de Guerra del Perú; Que, con Decreto Supremo N° 009-2014-DE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú; Que, con Decreto Legislativo N° 1641, se modi fi caron algunos artículos del Decreto Legislativo N° 1138, con la fi nalidad de incluir dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú al Ciberespacio y la capacidad de Ciberdefensa; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1641 establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Titular del Ministerio de Defensa, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-DE, a lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo; Que, a través del O fi cio N° 10198/73, la Marina de Guerra del Perú propone la modi fi cación del Decreto Supremo N° 009-2014-DE, acompañando los documentos de sustento de sus áreas técnica y legal, la cual ha sido validada por el Ministerio de Defensa; por lo que resulta necesario emitir el dispositivo que disponga la modi fi cación del acotado reglamento, con el objeto de dar cumplimiento al mandato contenido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1641; Que, en virtud del literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565 que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación de una disposición normativa de organización; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-DE, a las modi fi caciones dispuestas en virtud del Decreto Legislativo N° 1641. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 22, 37, 38, 43, 47 y 50 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2014-DE Modi fi car los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 22, 37, 38, 43, 47 y 50 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2014-DE, conforme al siguiente detalle:“Artículo 2.- Base legal (…)2.14 Ley N° 30999, Ley de Ciberdefensa.2.15 Decreto Supremo N° 017-2024-PCM, Reglamento de la Ley de Ciberdefensa. 2.16 Decreto Legislativo N° 1641, que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú.” “Artículo 3.- Ámbito de Competencia La Marina de Guerra del Perú controla, vigila y defi ende el dominio marítimo, el ámbito fl uvial, lacustre y el ciberespacio, con la capacidad de ciberdefensa en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la ley y con los tratados rati fi cados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. (…)La Marina de Guerra del Perú dirige las actividades correspondientes al Poder Naval y participa en las acciones relacionadas con los intereses marítimo, fl uvial, lacustre y el ciberespacio, con la capacidad de ciberdefensa en el ámbito de sus competencias”. “Artículo 4.- Funciones de la Marina de Guerra del Perú La Marina de Guerra del Perú, en el marco de sus competencias y en atención al ordenamiento jurídico vigente, cumple las siguientes funciones: (…) 4.2. Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del dominio marítimo, el ámbito fl uvial y lacustre y el ciberespacio, con la capacidad de ciberdefensa en el ámbito de sus competencias . (…)4.9. Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Naval de las Fuerzas Armadas y el Componente de Ciberdefensa de la Marina de Guerra del Perú , en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional. (…)4.13. Desarrollar la investigación académica y cientí fi co-tecnológica en el ámbito naval y el ciberespacio ; así como desarrollar actividades oceanográ fi cas, meteorológicas, biológicas y de los recursos marítimos, fl uviales y lacustres; actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras. (…)” “Artículo 5.- Estructura Orgánica Para el cumplimiento de sus funciones, la Marina de Guerra del Perú tienen la siguiente estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional: (…)9) Órganos de Línea (…) 9.4 Comandancia de Ciberdefensa. ” “Artículo 8: Funciones Son funciones del Comandante General de la Marina, las siguientes: (…)8.2 Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Naval de las Fuerzas Armadas y del Componente de Ciberdefensa de la Marina de Guerra del Perú , en función de los objetivos y de las políticas de seguridad y defensa nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados. (…) 8.15 Formular, normar, coordinar, conducir y supervisar las políticas de gestión institucional, requeridas para la preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Naval de las Fuerzas Armadas y del Componente de Ciberdefensa de la Marina de Guerra del Perú. 8.16 Disponer y supervisar que se ejecuten las acciones para el control, vigilancia y defensa del ámbito