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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2025 (05/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora LITA KAROLINA SERRANO PICHILINGUE en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2416406-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28261, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la recuperación integral del Complejo Arqueológico de Chan Chan y crea la Comisión Multisectorial, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000163-2025-MC San Borja, 4 de julio del 2025 VISTOS: los Proveídos N° 007216-2025-VMPCIC/ MC y N° 007305-2025-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000723-2025-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, el Informe N° 000753-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 7 de la citada Ley, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural; así como coordinar, orientar y supervisar la gestión, defensa, declaración, protección, investigación y promoción de los bienes del patrimonio cultural y paleontológico a cargo del Estado, respectivamente; Que, el artículo 5 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 2024-JUS (en adelante, el Reglamento), dispone que la publicación o fi cial de las normas jurídicas de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que las entidades de la Administración Pública emisoras son responsables de disponer su publicación obligatoria en los términos y condiciones que establece dicho Reglamento;Que, conforme con lo previsto en el artículo 19 del citado Reglamento, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento establece que la publicación de proyectos normativos debe contener, entre otros, los siguientes elementos: (i) el nombre de la entidad de la Administración Pública que propone el proyecto normativo; (ii) el documento que contiene el proyecto normativo y la exposición de motivos, cuando sea obligatorio que la norma cuente con exposición de motivos; (iii) el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; (iv) la o fi cina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios; y, (v) el canal o los canales a través de los que se reciben los comentarios, aportes u opiniones, con constancia de su recepción por parte de la entidad de la Administración Pública; Que, en ese contexto se ha elaborado la propuesta de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28261, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan y crea la Comisión Multisectorial ; Que, con los Proveídos N° 007216-2025-VMPCIC/ MC y N° 007305-2025-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Informe N° 000723-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, el Informe N° 000386-2025-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, se sustenta que resulta pertinente disponer la publicación de la referida propuesta de Decreto Supremo, con fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, aportes y opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, conforme con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28261, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan y crea la Comisión Multisectorial ; y, de su Exposición de Motivos, con la fi nalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que permitan contribuir a su mejoramiento; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28261, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la recuperación integral del Complejo Arqueológico de Chan Chan y crea la Comisión Multisectorial Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28261, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la recuperación integral del Complejo Arqueológico de Chan Chan y crea la Comisión Multisectorial , y su exposición de motivos. Dicha