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14 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Rio Grande, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 024-2025-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 13 de mayo de 2025, así como en el Informe N° 000961-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000159-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000243-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-103-MC_DGPA- DSFL-2025 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www. gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2415932-1 DEFENSA Decreto Supremo que adecua el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE DECRETO SUPREMO Nº 004-2025-DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica de la referida institución; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2016-DE, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, con Decreto Legislativo N° 1639, se modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con la fi nalidad de incorporar la competencia y funciones de Ciberdefensa en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1639 establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Titular del Ministerio de Defensa, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE, a lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo; Que, a través del O fi cio N° 5932 CCFFAA/OGA/OPPR/ UR, complementado con el O fi cio N° 6046 CCFFAA/OGA/OPPR/UR, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas propone la modi fi cación del Decreto Supremo N° 007- 2016-DE, acompañando los documentos de sustento de sus áreas técnica y legal, la cual ha sido validada por el Ministerio de Defensa; por lo que resulta necesario emitir el dispositivo que disponga la modi fi cación del acotado reglamento, con el objeto de dar cumplimiento al mandato contenido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1639; Que, en virtud al literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación de una disposición normativa de organización; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE, a las modi fi caciones dispuestas en virtud del Decreto Legislativo N° 1639. Artículo 2.- Modi fi cación Modi fi car el artículo 3, los numerales 4.1, 4.23, 4.24 y 4.25, y ordenar los numerales 4.26 y 4.27 del artículo 4, los numerales 8.4, 8.9, 8.12 y 8.13 del artículo 8, el artículo 10, los numerales 11.1, 11.6, 11.11, 11.12, 11.20, 11.21, 11.23.8, 11.23.9, 11.25 y 11.28 del artículo 11, el artículo 12, el numeral 13.2 del artículo 13, el numeral 14.7 del artículo 14, los numerales, 15.2, 15.4, 15.5, 15.6, 15.8, 15.10, 15.11, y 15.15 del artículo 15, los numerales, 16.1, 16.2 y 16.4 del artículo 16, los numerales 18.2 y 18.15 del artículo 18, el numeral 19.3 del artículo 19, los numerales 20.3 y 20.5 del artículo 20, los numerales 21.2 y 21.5 del artículo 21, el artículo 28; y, el artículo 42 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE, conforme al siguiente detalle: “Artículo 3.- Ámbito de Competencia El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectúa el planeamiento, preparación, coordinación, y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas y ejecución de operaciones de ciberdefensa en el ámbito de sus competencias, en función de los objetivos de la Política de Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional, a fi n de garantizar la independencia, soberanía y la integridad territorial de la Republica.” “Artículo 4.- Funciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el marco de sus competencias, desarrolla las siguientes funciones: 4.1 Garantizar a través de las instituciones de las Fuerzas Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre, fl uvial y ciberespacio , de acuerdo con la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes. (…) 4.23 Plani fi car y ejecutar las operaciones militares de ciberdefensa, en y mediante el ciberespacio, así