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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2025 (05/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / “Artículo 53.- Comando General de Apoyo del Ejército El Comando General de Apoyo del Ejército, es el órgano responsable de realizar los procesos y actividades para cumplir las funciones de seguimiento a las operaciones terrestres, operaciones cibernéticas , de apoyo al desarrollo nacional, de salud, de reemplazos y movilización y de brindar apoyo administrativo y de seguridad al Cuartel General del Ejército, de economía, de generación de recursos y otros inherentes a las funciones del Ejército. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: (…) 53.1 Efectuar el seguimiento a las operaciones que realiza el componente terrestre de los comandos operacionales y a las operaciones cibernéticas, así como supervisar el entrenamiento de la fuerza operativa. (…)” “Artículo 55.- Comando de Operaciones Terrestres del Ejército El Comando de Operaciones Terrestres del Ejército es la unidad orgánica técnico administrativa responsable de efectuar el seguimiento a las operaciones que realiza el Ejército y supervisar el Entrenamiento de la Fuerza Operativa del Componente Terrestre y del Componente de Ciberdefensa del Ejército del Perú. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: (…) 55.2 Organizar, programar y ejecutar la supervisión del entrenamiento de la Fuerza Operativa del Componente Terrestre y del Componente de Ciberdefensa del Ejército del Perú , a fi n de lograr una preparación efectiva de las Fuerzas Operativas. (…)” Artículo 3.- Incorporación de los numerales 2.14, 2.15 y 2.16 en el artículo 2, de los numerales 5.09.3, 5.09.3.1, 5.09.3.2 y 5.09.3.3 en el artículo 5, el artículo 66-A y el artículo 66-B, en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-DE Incorporar los numerales 2.14, 2.15 y 2.16 en el artículo 2, los numerales 5.09.3, 5.09.3.1, 5.09.3.2 y 5.09.3.3 en el artículo 5, el artículo 66-A y el artículo 66-B, en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2015-DE, conforme al siguiente detalle: “Artículo 2. De la Base Legal (…)2.14 Ley N° 30999, Ley de Ciberdefensa.2.15 Decreto Legislativo N° 1640, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejercito del Perú. 2.16 Decreto Supremo 017-2024-PCM, aprueban el Reglamento de la Ley 30999, Ley de Ciberdefensa. (…)” “Artículo 5. Estructura Orgánica Básica El Ejército del Perú está compuesto por los siguientes órganos y sus funciones y atribuciones especí fi cas se establecerán en el reglamento de la presente norma: (…) 5.09.3 Comando de Operaciones Cibernéticas 5.09.3.1 Unidad de Ciberdefensa 5.09.3.2 Unidad de Comando y Control 5.09.3.3 Unidad administrativa (…)” “Artículo 66-A- Comando de Operaciones Cibernéticas El Comando de Operaciones Cibernéticas opera, defi ende, responde, in fl uye e informa en el dominio del ciberespacio, en el ámbito de su competencia, para proteger y defender la información y las comunicaciones, a través de la capacidad de ciberdefensa, asegurando el comando y control, frente a las amenazas que afecten la seguridad nacional, los intereses nacionales, los activos críticos nacionales (ACN) y recursos claves (RC) para mantener las capacidades nacionales en el área de su responsabilidad. El cargo de Comandante General del Comando de Operaciones Cibernéticas, será ejercido por un O fi cial General del grado de General de Brigada es nombrado mediante Resolución Suprema. En su ausencia las funciones son asumidas por el Ofi cial que le sigue en antigüedad. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: 66-A.1. Planear, organizar y conducir a su nivel las operaciones militares en y mediante el ciberespacio, ejerciendo el comando y control de las operaciones de ciberdefensa propias. 66-A.2 . Alistar integralmente a las unidades a su cargo, para el e fi ciente desempeño de sus funciones, desarrollando y manteniendo un óptimo nivel de sus capacidades de ciberdefensa. 66-A.3 . Realizar operaciones militares en y mediante el ciberespacio propio o asignado, para proteger y defender los Activos Críticos Nacionales (ACN) y Recursos Claves (RC) asignados, así como la información y las comunicaciones frente a amenazas que comprometan la Seguridad Nacional. 66-A.4 . Responder de manera e fi caz ante amenazas y ataques en y mediante el ciberespacio propio y asignado, que comprometan la Seguridad Nacional. 66-A.5 . Infl uir en y mediante el ciberespacio para contribuir con las operaciones de información cuando sean requeridas. 66-A.6 . Informar de manera oportuna sobre amenazas en y mediante el ciberespacio a los Órganos de Línea y a otros cuando corresponda. 66-A.7 . Analizar la evidencia digital para determinar su funcionalidad, comportamiento, origen e impacto, así como su explotación futura. 66-A.8 . Operar y mantener el sistema de telecomunicaciones del Ejército para asegurar el comando y control de los Órganos de Línea del Ejército. 66-A.9 . Establecer los procedimientos operativos para la ejecución de operaciones de soporte, protección y ataque electrónico de los Órganos de Línea. 66.-A.10 . Otras, por designación expresa del Comandante General del Ejército o que le sean dadas por norma sustantiva.” “Artículo 66-B Unidades Orgánicas del Comando de Operaciones Cibernéticas El Comando de Operaciones Cibernéticas tiene a su cargo las unidades orgánicas siguientes: 66 B.1 Unidad de Ciberdefensa 66 B .2 Unidad de Comando y Control66 B .3 Unidad administrativa” Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las acciones involucradas en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 026: M. de Defensa, Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa 2416480-3