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18 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la referida Institución Armada; Que, por medio del Decreto Supremo N° 005-2015-DE se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1640, se modi fi có el Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú, con la fi nalidad de incluir dentro del ámbito de competencia del Ejército al Ciberespacio y la capacidad de Ciberdefensa; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1640 establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Titular del Ministerio de Defensa, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-DE, a lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo; Que, a través del O fi cio N° 7035 S-CGE/N-01.3/02.00, complementado con el O fi cio N° 7154 S-CGE/N-01.3/02.00, el Ejército del Perú propone la modi fi cación del Decreto Supremo N° 005-2015-DE, acompañando los documentos de sustento de sus áreas técnica y legal, la cual ha sido validada por el Ministerio de Defensa; por lo que resulta necesario emitir el dispositivo que disponga la modi fi cación del acotado reglamento, con el objeto de dar cumplimiento al mandato contenido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1640; Que, en virtud del literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación de una disposición normativa de organización; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-DE, a las modi fi caciones dispuestas en virtud del Decreto Legislativo N° 1640. Artículo 2.- Modi fi cación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú Modi fi car el artículo 3, los numerales 4.2 y 4.7 del artículo 4, los numerales 8.2, 8.14 y 8.15 del artículo 8, el primer párrafo y el numeral 17.2 del artículo 17, el primer párrafo y los numerales 46.1 y 46.2 del artículo 46, el primer párrafo y el numeral 53.1 del artículo 53; y, el primer párrafo y el numeral 55.2 del artículo 55, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-DE, conforme al siguiente detalle: “Artículo 3.- Ámbito de Competencia El Ejército del Perú controla, vigila y de fi ende el territorio nacional, así como el ciberespacio en el ámbito de sus competencias de conformidad con la ley y con los tratados rati fi cados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República (…)” “Artículo 4. Funciones del Ejército del Perú El Ejército del Perú, en el marco de sus competencias y de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico, cumple las siguientes funciones: (…) 4.2 Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del territorio nacional, así como del ciberespacio con la capacidad de ciberdefensa en el ámbito de sus competencias , en concordancia con la normatividad legal vigente. (…)4.7 Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Terrestre de las Fuerzas Armadas y del Componente de Ciberdefensa del Ejército del Perú en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional (…)” “Artículo 8. Funciones Son funciones del Comandante General del Ejército del Perú, las siguientes: (…) 8.2 Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Terrestre de las Fuerzas Armadas y del Componente de Ciberdefensa del Ejército del Perú , en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados. (…)8.14 Formular, normar, coordinar, conducir y supervisar las políticas de gestión institucional, requeridas para la preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Terrestre de las Fuerzas Armadas del Perú y del Componente de Ciberdefensa del Ejército del Perú . 8.15 Disponer y supervisar que se ejecuten las acciones para el control, vigilancia y defensa del territorio nacional y el ciberespacio. (…)” “Artículo 17.- Dirección de Telemática y Estadística del Ejército La Dirección de Telemática y Estadística del Ejército es la unidad orgánica técnico normativa dependiente del Estado Mayor General del Ejército, responsable de realizar el Planeamiento Estratégico Institucional del Sistema de Telemática y Sistema de Estadística del Ejército, supervisar y evaluar los resultados; así como proponer normas, asesorar y desarrollar actividades en las áreas relacionadas de Telecomunicaciones, Informática y Estadística. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: (….)17.2 Plani fi car, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los Subsistemas de Telecomunicaciones del Ejército. (…)” “Artículo 46.- Servicio de Comunicaciones del Ejército El Servicio de Comunicaciones del Ejército es la unidad orgánica técnico administrativa responsable de realizar los procesos y actividades para el apoyo logístico de Comunicaciones y de Operaciones Cibernéticas al Ejército. Tiene las siguientes funciones especí fi cas: 46.1 Realizar los procesos y actividades de las funciones logísticas de abastecimiento y mantenimiento de comunicaciones y de operaciones cibernéticas del Ejército. 46.2 Realizar el control y seguimiento de los bienes patrimoniales de comunicaciones y de operaciones cibernéticas del Ejército. (…)”