TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2416475-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan funciones de Jefa de la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2025-PCM Lima, 4 de julio de 2025CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 028-2024- PCM, se designó al señor HERNAN YAIPEN ARESTEGUI como Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN; Que, el citado funcionario hará uso de su descanso vacacional el 7 de julio y del 30 de julio al 3 de agosto de 2025; Que, con la fi nalidad de garantizar la continuidad del servicio, resulta necesario encargar las funciones de Jefa de la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN a la señora NELLY CASTAÑEDA CALLALLI, Gerente General de la ANIN, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2023-PCM; y, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Encargar a la señora NELLY CASTAÑEDA CALLALLI las funciones de Jefa de la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, en adición a sus funciones, el 7 de julio y del 30 de julio al 3 de agosto de 2025. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2416480-5Aprueban los “Lineamientos que regulan el Registro Nacional de Límites” RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL N° 010-2025-PCM/ SDOT Lima, 2 de julio de 2025 Visto el Informe N° D000051-2025-PCM-SSIAT de la Subsecretaría de Información y Análisis Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial; CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como fi nalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites, y tiene competencia para normar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 27795 establece que la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial implementa los registros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y que, en tanto no haya límites saneados legalmente, son de aplicación a las acciones de demarcación territorial aquellos límites establecidos mediante acta de acuerdo de límites o informe dirimente, y que estén inscritos en el registro correspondiente, siendo de uso obligatorio por las instituciones públicas y privadas; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del reglamento de la Ley N° 27795, aprobado con el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, señala que la SDOT es la autoridad técnico normativa a nivel nacional en materia de demarcación territorial y es competente para administrar los registros con fi nes de demarcación y organización territorial; Que, mediante el artículo 112 del reglamento de la Ley N° 27795 se creó el Registro Nacional de Límites (RENLIM), el cual constituye el instrumento técnico administrado por la SDOT donde se anota la memoria descriptiva de: i) un límite saneado, ii) tramo saneado, iii) tramo determinado, o iv) límite formalizado producto de un acta de acuerdo de límites y/o informe dirimente; Que, mediante la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 002-2024-PCM/SDOT del 2 de octubre de 2024, se aprobaron los “Lineamientos generales que regulan el Registro Nacional de Límites”; Que, el 30 de mayo de 2025 se publicó en el diario ofi cio El Peruano el Decreto Supremo N° 074-2025-PCM, con el que se modi fi caron el artículo 114, la Décimo Quinta y Décimo Octava Disposiciones Complementarias Finales del reglamento de la Ley N° 27795, las cuales constituyen normas referidas al RENLIM; Que, la Subsecretaría de Información y Análisis Territorial, mediante el Informe N° D000051-2025- PCM-SSIAT del 26 de junio de 2025, ha presentado para su aprobación una propuesta de “Lineamientos que regulan el Registro Nacional de Límites” y, con ello garantizar una mayor celeridad a los procesos de anotación en el RENLIM, acordes además con las modi fi caciones establecidas en el Decreto Supremo N° 074-2025-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM; la Ley N° 31463, Ley que establece un procedimiento excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional, y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 127-2022-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;