TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / publicación se realiza en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), a fi n de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano . Artículo 2.- Recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban al mencionado proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente resolución; deben ser remitidos a la dirección electrónica: patrimoniomundial@cultura.gob.pe, o en su defecto a la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Consolidación de información Encargar a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la consolidación de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten en el marco de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2416272-1 Designan Director de Sistema Administrativo IV de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000164-2025-MC San Borja, 4 de julio del 2025 VISTOS: el Informe N° 000348-2025-OGRH-SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 000833-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412- 2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Director/a de Sistema Administrativo IV de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Cultura es considerado de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Sistema Administrativo IV de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor CESAR DEYVI PEÑA ANTICONA en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2416420-1 Modifican el Reglamento Interno de la Comisión Nacional del Qhapaq Ñan RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000165-2025-MC San Borja, 4 de julio del 2025VISTOS: el Memorando N° 000303-2025- QHAPAQÑAN-DM/MC de la Secretaría Técnica del Qhapaq Ñan; el Memorando Nº 001055-2025-OGPP-SG/ MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000797-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 031-2001-ED, se declara de preferente interés nacional la investigación, identi fi cación, registro, protección, conservación y puesta en valor de la red de caminos existentes en el Imperio Incaico dentro del territorio nacional; y, se dispone dar preferente atención al Gran Camino Inca, conocido como QHAPAQÑAN (Gran Camino o Camino Principal), que partiendo del Cusco hacia el norte lo comunicaba con el actual territorio de la República del Ecuador y hacia el sur este hasta la actual ciudad de La Paz, Bolivia, y actuales territorios de Chile y Argentina; Que, el artículo 3 del citado decreto supremo establece que el Poder Ejecutivo crea una Comisión Nacional para el objetivo propuesto, entre otras Comisiones Provinciales; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 039-2001-ED se constituye la Comisión Nacional a la que se re fi ere el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 031- 2001-ED; estableciendo en su artículo 5 que la Comisión Nacional formula un estatuto que regula su propio funcionamiento y las reglas generales de funcionamiento de la Comisión Provincial, debiendo ser aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Educación; Que, mediante la Ley N° 28260, se otorga fuerza de Ley al Decreto Supremo N° 031-2001-ED; y, se modi fi ca la conformación de la Comisión Nacional, señalando que es presidida por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura o su representante; Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2010- MC, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2010- MC, se aprueba la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura al Ministerio de Cultura, disponiendo que toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse como efectuada al Ministerio de Cultura; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 125-2015- MC, se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Nacional del Qhapaq Ñan; regulando en su artículo 8 la periocidad de sus sesiones; Que, con el Memorando N° 000303-2025-QHAPAQÑAN- DM/MC, la Secretaría Técnica del Qhapaq Ñan remite la propuesta de modi fi cación del artículo 8 del referido Reglamento Interno, sosteniendo que “las sesiones de la Comisión Nacional del Qhapaq Ñan pasarían a ser programadas dos (02) veces por año, es decir de forma semestral y no cuatro (04) veces al año o de forma