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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2025 (05/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / distrito de Puyca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-048-MC_DGPA- DSFL-2023 WGS84; Que, a través del Memorando N° 000012-2025/DDC ARE/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa remite el Informe N° 000007-2025/DDC ARE-AMQ/MC en el cual se indica que no ha sido posible elaborar el expediente de fi nitivo de delimitación, en atención a lo dispuesto en la resolución de determinación de protección provisional y recomienda se solicite apoyo de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal para culminar en el menor plazo posible con el reconocimiento y delimitación de los sitios arqueológicos que cuentan con protección provisional y/o se declare la prórroga por dos años más de la protección provisional; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal a través del Informe N° 000044-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC recomienda continuar con el trámite para la prórroga de la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Maukallacta; asimismo, se tiene que aún no se cuenta con la información sobre la identi fi cación de afectación a los derechos colectivo de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de las acciones de delimitación y declaración defi nitiva como patrimonio cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico; Que, mediante Informe N° 000240-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 30 de junio de 2025 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda continuar con el trámite de prórroga de protección provisional en tanto que a la fecha no se cuenta con el saneamiento físico legal del Complejo Arqueológico Monumental Maukallacta; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Maukallacta ubicado en el distrito de Puyca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000114-2023-DGPA/MC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Puyca de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011- 2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° 000044-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el Informe N° 000006-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH-MC y el Informe Nº 000240-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2415927-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Líneas y Geoglifos de Nasca y Palpa, sector Locriche”, ubicado en el distrito de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000252-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 2 de julio del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 024-2025-ADPC- SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 13 de mayo del 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Líneas y Geoglifos de Nazca y Palpa, sector Locriche”, ubicado en el distrito de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica, el Informe N° 000961-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC e Informe N° 000159-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC- LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000243-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de