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6 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 5.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contengan la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 6.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y noti fi que la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN YAIPEN ARESTEGUI Jefe de la Autoridad Nacional de InfraestructuraAutoridad Nacional de Infraestructura ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2500094-ZAÑA-C01PQ02PRR-232 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 2,682.08 m² (0.2682 ha)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Por el Norte: Colinda con posesión de terceros y con el área remanente 1 de la P.E. N.º 11087171, en línea quebrada del vértice 1 al vértice 6, de acuerdo al anexo.Longitud 133.69 metros. Por el Este: Colinda con posesión de terceros, en línea recta del vértice 6 al vértice 7, de acuerdo al cuadro anexo.Longitud 27.78 metros. Por el Sur: Colinda con el área remanente 2 de la P.E. N.º 11087171, en línea quebrada del vértice 7 al vértice 11, de acuerdo al cuadro anexo.Longitud 135.94 metros. Por el Oeste: Colinda con el predio inscrito en la P.E. N.º 02244042, en línea recta del vértice 11 al vértice 1, de acuerdo al cuadro anexo.Longitud 11.59 metros.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA – ZONA 17 S Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 56.96 684962.7211 9242808.1785 2 2-3 54.24 685009.1306 9242841.20793 3-4 9.29 685054.0401 9242871.62754 4-5 4.05 685061.5823 9242877.04945 5-6 9.15 685065.1926 9242878.88786 6-7 27.78 685073.2710 9242883.18367 7-8 5.71 685091.8014 9242862.48908 8-9 96.25 685086.7525 9242859.82249 9-10 32.00 685000.9793 9242816.1532 10 10-11 1.98 684972.7936 9242800.9930 11 11-1 11.59 684971.0293 9242800.1003 PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11087171 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo. INFORME TÉCNICO Nº 232-2023-ZAÑA-PQ02-G1-RRC de fecha 13 de diciembre de 2023, suscrito por Verificador Catastral, Ing. RODRIGO ROJAS CONDORI, código Nº 018402VCPZRIX e información técnica descrita en el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº DRZ-LIBP-IN-041 de fecha 29 de mayo de 2025, suscrito por Verificador Catastral, Arq. EDGARDO RISCO TAVARA, código N.º 7825VCPZRII. 2417378-1 Aprueban ejecución de la expropiación de área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección contra inundaciones por rio Zaña y afluentes, distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc, de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca”, y su valor de tasación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000093-2025- ANIN/JEF Jesús María, 8 de julio de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 003444-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 000393-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ8OLM.ZAÑ de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando Nº 001132-2025-ANIN/DGP e Informe Nº 000107-2025-ANIN/DGP-LHP de la Dirección de Gestión Predial, y el Informe Nº 000647-2025-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la