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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2025 (09/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / que la PNGEM puede constituirse en un instrumento orientador para la gestión de estos ecosistemas; sin embargo, dada la similitud que existe con las causas directas de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, su formulación debe realizarse en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA); Que, así también, por medio del Informe Nº 00062-2025-MINAM/VMDERN/DGCCD/ DACCD, la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Deserti fi cación de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación re fi ere que haciendo un comparativo con los problemas públicos, tenemos que el planteado en la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 es amplio e incluye al problema de la PNGEM por ser los servicios ecosistémicos un medio de vida; asimismo, sostiene que existe una relación directa entre las causas de dicha estrategia y la PNGEM, lo cual puede decantar en una duplicidad de estrategias (objetivos, lineamientos, servicios y actividades operativas) para abordar la problemática de la PNGEM; por lo que concluye que esta Política Nacional sea retirada del Listado de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente, pudiendo atender el problema relacionado a los glaciares y ecosistemas de montañana dentro de los instrumentos del SNGA; Que, a través del O fi cio Nº 000688-2025-CEPLAN- DNCP, el CEPLAN remitió el Informe Técnico Nº 000006-2025-CEPLAN-DNCPPN, elaborado por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, en el cual se concluye que resulta pertinente excluir la PNGEM de la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente; toda vez que, considerando la metodología de la Guía de Políticas Nacionales, se debe evitar duplicidad de elementos en más de una política nacional, especialmente si pertenecen a un mismo sector; Que, en esa línea, mediante Memorando Nº 00791-2025-MINAM/SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00300-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual señala que es pertinente la exclusión de la PNGEM de la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente, así como que la formulación de dicha política se puede conducir en el marco del SNGA; Que, con Informe Nº 00558-2025-MINAM/SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que corresponde aprobar la modi fi cación de la Lista Sectorial de la Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente, a efectos de retirar a la PNGEM; Que, el MINAM es el rector del Sector Ambiental; asimismo, es la autoridad competente para aprobar las disposiciones normativas de su competencia aplicable a los tres niveles de gobierno, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 242-2019-MINAM, el cual queda redactado en los siguientes términos:“Artículo 1.- Aprobar la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente de acuerdo al siguiente detalle: 1. Política Nacional del Ambiente. 2. Estrategia Nacional ante el Cambio Climático.” Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 242-2019-MINAM. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2417244-1 Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el cese total de las operaciones de manejo de residuos sólidos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00181-2025- MINAM Lima, 8 de julio de 2025 VISTOS; el Informe Nº 00284-2025-MINAM/VMGA/ DGGRS/DGMRS de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 01014-2025-MINAM/ VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 01159-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00557-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en dicha Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, de acuerdo con el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos y de economía circular, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son de fi nidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fi scalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso;