Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2025 (09/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2500094-ZAÑA-C01PQ02PRR-221 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 1,001.70 m² (0.1002 ha)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Por el Norte: Colinda con el área remanente de la P.E. N.º 02254196, en línea recta del vértice 1 al vértice 2, de acuerdo al cuadro anexo.Longitud 7.11 metros. Por el Este: Colinda con el área remanente de la P.E. N.º 02254196, en línea quebrada del vértice 2 al vértice 8, de acuerdo al cuadro anexo.Longitud 79.29 metros. Por el Sur: Colinda con el predio inscrito en la P.E. N.º 02267892, en línea recta del vértice 8 al vértice 9, de acuerdo al cuadro anexo, de acuerdo al cuadro anexo.Longitud 37.71 metros. Por el Oeste: Colinda con posesión de terceros, en línea quebrada del vértice 9 al vértice 1, de acuerdo al cuadro anexo.Longitud 59.09 metros.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA – ZONA 17 S Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 7,11 682846,8363 9241509,7504 2 2-3 2,68 682852,3627 9241505,27103 3-4 3,56 682854,1939 9241503,31954 4-5 64,85 682856,5055 9241500,61075 5-6 1,55 682897,8232 9241450,62696 6-7 4,99 682898,7668 9241449,39677 7-8 1,66 682901,6228 9241445,30988 8-9 37,71 682902,5161 9241443,90899 9-10 38,66 682866,1549 9241453,9094 10 10-1 20,43 682853,7251 9241490,5189 PARTIDA ELECTRONICA Nº 02254196 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N.º II – Sede Chiclayo. INFORME TÉCNICO Nº 221-2023-ZAÑA-PQ02-G1-RRC de fecha 13 de diciembre de 2023, suscrito por Verificador Catastral, Ing. RODRIGO ROJAS CONDORI, código N.º 018402VCPZRIX e información técnica descrita en el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº DRZ-LIBP-IN-038 de fecha 29 de mayo de 2025, suscrito por Verificador Catastral, Arq. EDGARDO RISCO TAVARA, código N.º 7825VCPZRII. 2417385-1 AMBIENTE Decreto Supremo que declara en modernización y reorganización el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM y crea la Comisión Reorganizadora DECRETO SUPREMO Nº 015-2025- MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la Ley antes citada, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, todo ello con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados, así como fi scalmente equilibrado; Que, por su parte, el artículo 12 establece que la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (PNMGP), es el principal instrumento estratégico que orienta y articula el proceso de modernización de la gestión pública, hacia la creación de valor público. Las acciones de modernización que emprendan las entidades guardan concordancia con la PNMGP, las que se apoyan en la suscripción de Convenios de Gestión, Pilotos de Modernización, entre otras herramientas orientadas a crear valor público mediante la optimización de la gestión interna o la ejecución de intervenciones públicas que satisfagan las necesidades y expectativas de las personas; Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, tiene como uno de sus principios la orientación al ciudadano, por el cual, las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identi fi cación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos; Que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, mediante Ley Nº 30286, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera el cual tiene por fi nalidad fomentar y expandir la investigación cientí fi ca y tecnológica en el ámbito de los glaciares y ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión sostenible en bene fi cio de las poblaciones que viven en o se bene fi cian de dichos ecosistemas, constituyéndose en la máxima autoridad en investigación cientí fi ca de los glaciares y ecosistemas de montaña, sin perjuicio de las competencias y funciones especí fi cas asignadas a otros organismos del Estado; Que, conforme con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que por Decreto Supremo se regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;