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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2025 (09/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / Que, asimismo, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que es función de los Ministerios, realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; Que, se ha identi fi cado la necesidad que el INAIGEM, en su condición de Instituto Público de Investigación, muestre el valor público que tiene la investigación que desarrolla respecto a la gestión sostenible de glaciares y ecosistemas de montaña, así como, las medidas de prevención ante los impactos de cambio climático, generando servicios que puedan brindar alternativas a las autoridades y tomadores de decisión para combatir la degradación de los ecosistemas de montaña, reducir los peligros asociados a glaciares incrementados por el cambio climático, e identi fi car medidas de prevención ante la escasez hídrica que generará el retroceso glaciar y el calentamiento global; Que, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modi fi catorias, dispone que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas; pudiendo contar con una Secretaría Técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de los citados Lineamientos; Que, en tal contexto resulta necesario declarar la reorganización del INAIGEM para su modernización y disponer la creación de una comisión encargada de proponer las acciones y medidas de reforma para el mejor funcionamiento de la citada entidad; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; DECRETA:Artículo 1.- Declaración en modernización y reorganización el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) Declarar en proceso de modernización y reorganización el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), con el objeto de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer las acciones y medidas de reforma correspondientes, por el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la instalación de la Comisión. Artículo 2.- Comisión de modernización y reorganización 2.1 Crear la Comisión de modernización y reorganización del INAIGEM de naturaleza temporal, encargada de evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer las acciones y medidas de reforma del INAIGEM, conformada por: a) El/La Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. b) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del INAIGEM.c) El/La Director/a General de Cambio Climático y Deserti fi cación. d) El/La Director/a General de Diversidad Biológica.e) El/La Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente. 2.2 Los integrantes de la Comisión de Modernización y Reorganización ejercen sus funciones ad honorem. 2.3 Los integrantes de la Comisión de Modernización y Reorganización designan a un/a representante alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión de Modernización y Reorganización, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión de Modernización y Reorganización está a cargo del Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, siendo la responsable de brindar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Modernización y Reorganización. Artículo 4.- Funciones de la Comisión de Modernización y Reorganización La Comisión tiene las siguientes funciones: a) Efectuar la evaluación de la situación administrativa, organizacional y de gestión del INAIGEM. b) Elaborar un informe que contenga las propuestas de acciones y medidas de reforma para la modernización y reorganización del INAIGEM, las mismas que no podrán afectar derechos de los servidores. Artículo 5.- Período de vigencia5.1 El plazo de vigencia de la Comisión es de noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente de su instalación. La vigencia de la Comisión podrá ser prorrogada previo informe de justi fi cación de la Secretaría Técnica, mediante resolución ministerial. 5.2 Al término del plazo de vigencia, la Comisión presenta el informe fi nal al Despacho Ministerial del Ministerio del Ambiente, para luego continuar con el trámite para su implementación correspondiente. Artículo 6.- Instalación La Comisión de Modernización y Reorganización se instala dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión de Modernización y Reorganización, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, solicita información, colaboración, asesoramiento y apoyo de representantes de entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para que ilustre a los/as integrantes de la Comisión en un tema especí fi co. Artículo 8.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Reorganizadora se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes y/o representantes que la conforman, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRAPresidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2417418-2