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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2025 (09/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / hace suyo el Informe Nº 0124-2025-MIDAGRI-SG/ OGPPOM de la O fi cina de Modernización que otorga opinión favorable respecto del sustento técnico de la propuesta submateria en el ámbito de su competencia; y, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 0897-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ que otorga su conformidad legal para la modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 0128-2025-MIDAGRI para la incorporación de AGROMERCADO y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA al Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, se cuenta con el consentimiento de AGROMERCADO y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para integrar el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto por el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos; Con la visación de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0128-2025-MIDAGRI Se modi fi ca el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0128-2025-MIDAGRI, del 16 de abril de 2025, que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo productivo agrario sostenible y la comercialización de las cadenas de café, cacao, palma aceitera y otros productos asociados, en el marco del Reglamento (UE) 2023/1115”, en los siguientes términos: Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial. 4.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por un representante titular y un representante alterno de las siguientes entidades: a) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien lo preside; b) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; e) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; f) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; g) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; h) Un representante del Ministerio de Cultura;i) Un representante del Ministerio de la Producción;j) Un representante del Ministerio del Ambiente;k) Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; l) Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; m) Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; n) Un representante del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; o) Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.p) Un representante de AGROMERCADO; y, q) Un representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 4.2. Los representantes titulares y alternos integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen funciones ad honorem”. Artículo 2.- Vigencia Quedan inalterables los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 0128-2025-MIDAGRI, del 16 de abril de 2025, los cuales mantiene su vigencia. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), así como en las sedes digitales de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2416921-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias en el Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO Nº 139-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, fi ja el aguinaldo por Fiestas Patrias hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio del año 2025, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refi ere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091; Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 32185, señala que las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las grati fi caciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de la grati fi cación correspondiente por Fiestas Patrias en julio; Que, el numeral 7.3 del citado artículo, establece que los servidores contratados bajo el régimen del servicio civil perciben el aguinaldo por Fiestas Patrias en julio, conforme lo establece la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 32185, dispone que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, perciben