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20 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / 7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la O fi cina de Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva. Artículo 8.- Aguinaldo para proyectos de ejecución presupuestaria directa El aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se fi nancia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 9.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología Los internos de Medicina Humana y de Odontología reciben de aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, el mismo que no está afecto a cargas sociales. Artículo 10.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos El aguinaldo por Fiestas Patrias no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada 11.1 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las grati fi caciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la grati fi cación correspondiente por Fiestas Patrias. 11.2 Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de grati fi cación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del Jefe de la O fi cina de Administración o quien haga sus veces. Artículo 12.- Régimen del Servicio Civil Los servidores civiles comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 30057, perciben el aguinaldo por Fiestas Patrias en julio conforme lo establece la Ley Nº 30057, y el Reglamento de Compensaciones de la citada Ley Nº 30057. Artículo 13.- Pensiones de derecho derivado por sobrevivencia En el caso de pensiones de derecho derivado por sobrevivencia, de existir un solo bene fi ciario, éste percibe el íntegro del monto a que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32185. Asimismo, en caso de concurrencia de varios bene fi ciarios, debe otorgarse el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran; dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la referida Ley; para lo cual, los pensionistas deben estar registrados en el AIRHSP a cargo de la DGGFRH del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 14.- Disposiciones complementarias para la aplicación del aguinaldo por Fiestas Patrias 14.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no pueden fi jar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32185, bajo responsabilidad del Jefe de la O fi cina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sean de aplicación los supuestos regulados en los numerales 7.2 o 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 32185. 14.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 15 .- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2417418-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos regionales y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO Nº 140-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 1 437 280 222,00 (UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otras fi nalidades, lo dispuesto en el literal f) del citado numeral, referido al pago de la entrega económica y boni fi cación por otorgamiento correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; Que, asimismo, el numeral 89.2 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, dispone que dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo publicarse hasta el 07 de noviembre de 2025 y las propuestas deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de octubre de 2025; Que, por otro lado, el numeral 15.2 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, dispone que bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa, las entidades del Sector Público se encuentran obligadas a solicitar el registro de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, las plazas, los puestos y/o posiciones en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o sistema