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17 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / Modifican la R.M. Nº 0128-2025-MIDAGRI a fin de incorporar a AGROMERCADO y OEFA al “Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo productivo agrario sostenible y la comercialización de las cadenas de café, cacao, palma aceitera y otros productos asociados, en el marco del Reglamento (UE) 2023/1115” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0257-2025- MIDAGRI Lima, 7 de julio de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 584-2025-MIDAGRI-DVPSDA/ DGPA, de la Dirección General de Políticas Agrarias que contiene el Informe Nº 0071-2025-MIDAGRI-DVPSDA/ DGPA-DEE, elaborado por la Dirección de Estudios Económicos; el Memorando Nº 1507-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto que contiene el Informe Nº 0124-2025-MIDAGRI-SG/ OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; y el Informe Nº 2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI , establece que se constituye en un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, el artículo 5 de la misma Ley establece que ejerce competencia, entre otros, sobre las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura, ganadería, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 7 de la citada Ley, establece que el MIDAGRI tiene dentro de sus funciones especí fi cas, entre otras, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia; Que, con fecha 09 de junio de 2023, se publicó en el Diario O fi cial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, por el que se deroga el Reglamento (UE) Nº 995/2010, en adelante Reglamento (UE), el cual entró en vigencia a partir del 29 de junio del año 2023, no obstante, los artículos 3 al 13, 16 al 24, 26, 31 y 32 se aplicarían a partir del 30 de diciembre de 2024, sin embargo, mediante el Reglamento (UE) 2024/3234 del Parlamento Europeo y del Consejo, se amplía el plazo de aplicación de las disposiciones sustantivas del Reglamento (UE) a partir del 30 de diciembre del año 2025, y en el caso de las pequeñas empresas y microempresas, a partir del 30 de junio del año 2026. En noviembre del año 2024, la Comisión Europea publicó el Marco estratégico para el compromiso de cooperación internacional en el contexto del Reglamento (UE), para apoyar a las partes interesadas a escala mundial, los Estados miembros y terceros países en sus preparativos para la aplicación del Reglamento de la UE sobre deforestación; Que, el artículo 1 del Reglamento (UE), alcanza a los productos pertinentes que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando, concretamente, ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera; asimismo, el artículo 3 establece que no se introducirá en el mercado de la Unión Europea materias primas y productos pertinentes, excepto si cumplen todas las condiciones siguientes: a) que estén libres de deforestación, b) que hayan sido producidas de conformidad con la legislación pertinente del país de producción; y, c) que estén amparados por una declaración de diligencia debida; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0128-2025-MIDAGRI, del 16 de abril de 2025, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo productivo agrario sostenible y la comercialización de las cadenas de café, cacao, palma aceitera y otros productos asociados, en el marco del Reglamento (UE) 2023/1115”, cuyas funciones son: a) Identi fi car oportunidades de cooperación internacional, considerando los requisitos del Reglamento (UE) 2023/1115, y b) Elaborar un Plan de Trabajo que identi fi que las acciones multisectoriales a ser promovidas por el sector público para el desarrollo productivo agrario sostenible y la comercialización de las cadenas de café, cacao, palma aceitera y otros productos asociados, considerando las disposiciones del Reglamento (UE) 2023/1115; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, en adelante los Lineamientos, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos, establece que estos grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio del cual depende; Que, asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo. Asimismo, precisa que la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, en dicho contexto, mediante el Memorando Nº 584-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA la Dirección General de Políticas Agrarias remite a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto el Informe Nº 0071-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DEE elaborado por la Dirección de Estudios Económicos de la Dirección General de Políticas Agrarias, mediante el cual se justi fi ca la necesidad de incorporar a AGROMERCADO y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, al “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar un plan de trabajo que identi fi que las acciones multisectoriales a ser promovidas por el sector público para el desarrollo productivo agrario sostenible y la comercialización de las cadenas de café, cacao, palma aceitera y otros productos asociados, en el marco del Reglamento (UE) 2023/1115”; Que, acorde a lo dispuesto por la Directiva General DI Nº 007-2023- MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0027-2023-MIDAGRI-SG, y el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y normas modi fi catorias, mediante Memorando Nº 1507-2025-MIDAGRI-SG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto