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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2025 (09/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en adelante la LOF del MIDAGRI, establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la LOF del MIDAGRI, establece que el MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, de manera articulada con los gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos y entidades del Poder Ejecutivo, según corresponda, tiene la función, entre otras, de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia; promover la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego a fi n de impulsar su desarrollo; promover la organización de los productores agrarios, la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria; promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; prestar asesoramiento técnico a los gobiernos regionales, gobiernos locales y programas adscritos al sector, orientados al desarrollo de capacidades y al adecuado cumplimiento de sus funciones en materia agraria y de riego; y, dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos para la promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de cultivos nativos y camélidos sudamericanos; Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable; asimismo, identi fi ca como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, para superarlo plantea tres objetivos prioritarios: OP1. Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; OP2., Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, OP3. Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible; Que, en ese contexto, el MIDAGRI viene promoviendo la libre participación de las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria, a través de las Ferias y Eventos Agropecuarios, regulados por los Lineamientos de Alcance Sectorial, LI Nº 004-2023-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA, “Lineamientos para la Organización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 01, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0433-2023-MIDAGRI, en adelante los Lineamientos; Que, dentro de los alcances de la normatividad mencionada y los Lineamientos, el MIDAGRI, a través de sus órganos competentes, promueve la libre participación de las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria, a través de las Ferias y Eventos Agropecuarios, habiendo aprobado el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios 2025, mediante la Resolución Ministerial Nº 0051-2025-MIDAGRI; Que, asimismo, de conformidad con el literal e) del artículo 90 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA), tiene, entre otras, la función de “Proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como la o fi cialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados”; Que, con O fi cio Nº 950-2025-GRM-GGR-GRDE/DRA. MOQ, el Director Regional de la Dirección Regional de Agricultura comunica al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que la XXXV Feria Agropecuaria Artesanal Industrial Moquegua - FAAIM 2025, es una actividad emblemática de carácter regional y representa no solo a los productores agropecuarios, sino también a la identidad cultural y al desarrollo económico del departamento de Moquegua; por lo que solicita que la referida feria sea incorporada en el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios 2025; Que, al respecto, el numeral 7.5.3 de Los Lineamientos, señala que la DGDAA puede proponer la o fi cialización de aquellos eventos que no hayan sido incorporados en el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios, con la debida justi fi cación a través de un informe técnico. Dicha o fi cialización se materializa mediante una Resolución Ministerial y no implica la inclusión de los nuevos eventos o ferias en el Calendario, dicha ofi cialización se materializa mediante una Resolución Ministerial; Que, mediante el Memorando Nº 605-2025-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDAA, el Director General de la DGDAA, hace suyo y remite al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego el Informe Técnico Nº 006-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDAA-AOLS, en el que opina que corresponde ofi cializar la XXXV Feria Agropecuaria Artesanal Industrial Moquegua - FAAIM 2025, a realizarse del 23 al 26 de noviembre de 2025; al no encontrarse programada en el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios 2025, y cumplir con los criterios establecidos en los Lineamientos; Que, mediante el Informe Nº 0882-2025-MIDAGRI- SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que corresponde emitir opinión legal favorable al Proyecto de Resolución Ministerial que o fi cializa la XXXV Feria Agropecuaria Artesanal Industrial Moquegua - FAAIM 2025, a realizarse del 23 al 26 de noviembre de 2025; al no estar calendarizado en el documento denominado Calendario de Ferias y Eventos Agropecuarios 2025, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0051-2025-MIDAGRI; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, los Lineamientos de alcance sectorial, LI Nº 004-2023-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA “Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 01, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0433-2023-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- O fi cialización Se o fi cializa la XXXV Feria Agropecuaria Artesanal Industrial Moquegua - FAAIM 2025, a realizarse del 23 al 26 de noviembre de 2025, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Artículo 2.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2416910-1