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13 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / Que, según el literal e) del numeral 125.1 del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM (en adelante, el Reglamento), la declaratoria de emergencia procede cuando el resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos se veri fi que con al menos una de las causales establecidas en el citado artículo, estando entre ellos, el cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 del Reglamento, el Ministerio del Ambiente, de ofi cio o a pedido de parte, evalúa la procedencia de la Declaratoria de Emergencia; en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, emite la resolución respectiva en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración y actividades mínimas que permitan atender la citada emergencia, el mismo que no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrán la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas involucradas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos y que el Ministerio del Ambiente realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; Que, el literal f) del artículo 102 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de proponer la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos, así como conducir el seguimiento y monitoreo de los compromisos para la atención de la declaratoria de emergencia; Que, en este marco legal, mediante el O fi cio Nº 282- 2025/A/MDP, la Municipalidad Distrital de Pilcomayo solicita al Ministerio del Ambiente la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos, en el distrito de Pilcomayo, para las operaciones de recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos; cuyo sustento técnico fue ampliado a través del Informe Nº 225-2025-MDP/GDEGA/SGGSA de la Subgerencia de Gestión y Saneamiento Ambiental, el mismo que fue remitido al Ministerio del Ambiente con el O fi cio Nº 020-2025-GM/MDP, el cual señala que: a) No se puede efectuar la disposición fi nal de sus residuos sólidos en el botadero denominado “Auquimarca” de la Municipalidad Distrital de Chilca, conforme al convenio fi rmado entre dichos gobiernos locales, debido a la ocurrencia de incidencias para el ingreso de vehículos a dicho botadero; b) Por la paralización del servicio de recojo, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos se ha evidenciado una acumulación aproximada de 2 a 5m 3 de residuos sólidos por cada uno de los treinta (30) puntos críticos identi fi cados; c) Las compactadoras y volquetes de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo se encuentran paralizados con residuos sólidos en su interior; y, d) Se ha generado con fl ictos sociales con la población; Que, mediante el O fi cio Nº 00443-2025-OEFA/ODES- JUN, la O fi cina Desconcentrada de Junín del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental informa que: a) la Municipalidad Distrital de Pilcomayo suscribió un convenio con la Municipalidad Distrital de Chilca para la disposición de sus residuos sólidos en el área degradada de residuos sólidos botadero Mayopampa, ubicado en el anexo de Auquimarca, distrito de Chilca, el mismo que es operado por la Municipalidad Distrital de Chilca; sin embargo, debido a con fl ictos sociales, desde el 20 de mayo de 2025, no se permite el acceso a los vehículos compactadores de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, y por tanto, a la fecha no cuentan con un lugar para la disposición de los residuos que se generan en la mencionada jurisdicción; b) debido a que la Municipalidad Distrital de Pilcomayo no cuenta con un lugar de disposición fi nal de residuos, comenzó a generarse puntos de acumulación de residuos en el mencionado distrito, además que los dos (2) vehículos compactadores y otros volquetes conteniendo residuos sólidos de varios días se encontraban estacionados en el local de la Municipalidad de Pilcomayo generando proliferación de olores nauseabundos, vectores (moscas) y roedores; y, c) en la veri fi cación de acumulación de residuos sólidos realizada los días 18 y 25 de junio de 2025, se identi fi có cuarenta y seis (46) puntos críticos, los cuales se ubican cerca a mercados, instituciones educativas y parques; Que, mediante el O fi cio Nº 424-2025-MPH/GSP, la Municipalidad Provincial de Huancayo remite el Informe Nº 143-2025-MPH-GSP/FRS de la Unidad de Fiscalización de Residuos Sólidos, en el cual concluye, que se ha realizado supervisiones los días 03 y 11 de junio de 2025, respecto al servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos realizados por la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, encontrando la falta de prestación de dicho servicio respecto de los residuos generados en su jurisdicción; Que, mediante el Memorando Nº 01014-2025-MINAM/ VMGA/DGGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite el Informe Nº 00284-2025-MINAM/VMGA/DGGRS/DGMRS de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, que propone declarar en emergencia por la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con respecto a las operaciones de limpieza y barrido de espacios públicos, recolección selectiva, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, por un periodo de sesenta (60) días calendario, toda vez, que se advierte que cumple con la causal prevista en el literal e) del numeral 125.1 del artículo 125 del Reglamento, relacionada al cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos; Que, asimismo, en el precitado informe se indica que la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la declaratoria de emergencia, debe elaborar un Plan de Acción que contemple, entre otras, las acciones que se desarrollarán para atender la problemática identi fi cada, así como los responsables de su ejecución; Que, en ese sentido, se con fi gura el supuesto para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de cese total de las operaciones de manejo de residuos sólidos, en el marco de lo establecido en el literal e) del numeral 125.1 del artículo 125 del Reglamento; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; y la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el cese total de las operaciones de manejo de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Pilcomayo elabore un Plan de Acción el cual contemple, entre otras, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identi fi cada; señalando a los responsables de su ejecución. El citado Plan debe ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la vigencia de