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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2025 (09/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / Modifican el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 242-2019-MINAM, que aprueba la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00180-2025- MINAM Lima, 7 de julio de 2025 Vistos; el O fi cio Nº D000185-GG-INAIGEM-2025 y el Informe Nº D000197-RDM-OPPM-GG-INAIGEM-2025 del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña; el Informe Nº 00147-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA de la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00446-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00325-2025-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Memorando Nº 00485-2025-MINAM/ VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe Nº 00062-2025-MINAM/VMDERN/DGCCD/DACCD de la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Deserti fi cación; el Informe Nº 00208-2025-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; los Memorandos Nº 00508-2025-MINAM/VMDERN y Nº 00648-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; los Informes Nº 00268-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM y Nº 00300-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; los Memorandos Nº 00697-2025-MINAM/SG/OGPP y Nº 00791-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00558-2025-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual tiene como objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento, los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia de dicho Reglamento, a fi n de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar; Que, el numeral 6 de la referida Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establece que, con la opinión técnica previa del CEPLAN, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción; Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2019-MINAM, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 197-2023-MINAM y Nº 058-2025-MINAM, se aprueba la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: 1) Política Nacional del Ambiente; 2) Estrategia Nacional ante el Cambio Climático; y, 3) Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montañas;Que, el Capítulo 1. Análisis de pertinencia para la formulación de una política nacional de la “Guía de Políticas Nacionales”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 113-2024/CEPLAN/PCD, señala tres (3) criterios técnicos para el referido análisis de pertinencia: Criterio 1: El asunto de interés debe ser de carácter público; Criterio 2: Prioridad nacional; y, Criterio 3: Exclusividad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, bajo la conducción del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2024-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050; Que, a través del Decreto Supremo Nº 012-2024-MINAM, se aprueba la Política Nacional - Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050, bajo la conducción del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; Que, la Ley Nº 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en su artículo 2 determina que esta entidad tiene por fi nalidad fomentar y expandir la investigación cientí fi ca y tecnológica en el ámbito de los glaciares y los ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión sostenible en bene fi cio de las poblaciones que viven en o se bene fi cian de dichos ecosistemas; siendo que, en el numeral a) del artículo 4 de la misma Ley, se dispone que tiene como función formular y proponer la aprobación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en el marco de la Ley de Recursos Hídricos y en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua; Que, de acuerdo con los artículos 59, 66 y 87 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, la Dirección General de Diversidad Biológica, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, y la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental son órganos de línea responsables, respectivamente, de conducir la elaboración de instrumentos orientadores que promuevan la conservación, recuperación y uso sostenible de la diversidad biológica; de orientar y conducir la gestión integral del cambio climático; y, diseñar y formular la Política Nacional del Ambiente e instrumentos de plani fi cación ambiental de carácter nacional de gestión ambiental; Que, a tal efecto, mediante O fi cio Nº D00185-GG- INAIGEM-2025, el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM remite el Informe Nº D000197-RDM-OPPM-GG-INAIGEM-2025, que contiene información para el análisis de pertinencia de la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña - PNGEM; Que, mediante Informe Nº 00147-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DPIGA la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, señala que existe similitud en el enunciado del problema público de la Política Nacional del Ambiente (PNA) al 2030 con la PNGEM, así como las tres (3) primeras causas directas de la PNGEM están relacionadas con las causas de la PNA. 1; y, en cuanto a la causa PNGEM. 4, está directamente relacionada con la PNA.4. En atención a ello, sugiere que la PNGEM sea retirada del listado de políticas incluidas en la Resolución Ministerial Nº 242-2019-MINAM; Que, asimismo, con informe Nº 00325-2025-MINAM/ VMDERN/DGDB/DCEE, la Dirección de Ecosistemas y Especies de la Dirección General de Diversidad Biológica indica que algunas causas directas de la PNGEM están contenidas en las causas directas de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050; lo cual puede concurrir en una duplicidad de estrategias (objetivos, servicios y actividades operativas) que se planteen para abordar el problema identi fi cado en la PNGEM y que no permitiría cumplir con el criterio de Exclusividad, señalado en la Guía de Políticas Nacionales. En ese contexto, re fi ere