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21 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / informático que haga sus veces, con la fi nalidad de asegurar su fi nanciamiento, así como la actualización en el referido aplicativo informático; Que, mediante el O fi cio Nº 01147-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos regionales, para fi nanciar el pago de la boni fi cación económica por otorgamiento correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales hasta el año 2023, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, conforme a lo previsto en el literal f) del numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185; así como la autorización, de manera excepcional, para actualizar en el AIRHSP el registro del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 del Sector Educación; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00870-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Memorando Nº 2297-2025- EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 2356-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado para fi nanciar el pago de la boni fi cación económica a los condecorados con Palmas Magisteriales hasta el año 2023 de las Unidades Ejecutoras de los pliegos gobiernos regionales; además, señala que la actualización solicitada por el citado Ministerio asegura que la información de los servidores públicos de la carrera administrativa registrada en el AIRHSP corresponde a la situación real de dicho personal en el Sector Educación, garantizando que el pago de los ingresos sea oportuno y completo a favor de los referidos servidores; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 1 454 764,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; asimismo, resulta necesario actualizar el registro del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 del Sector Educación en el AIRHSP a efectos de contar con información que corresponda a la situación real de dichos servidores; De conformidad con lo establecido en los numerales 89.1 y 89.2 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en el numeral 15.2 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 1 454 764,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales, para fi nanciar el pago de la boni fi cación económica por otorgamiento correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales hasta el año 2023, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 89.1 y en el numeral 89.2 del artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:DE LA: EN SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 038 000,002.4. Donaciones y Transferencias 416 764,00 ============ TOTAL EGRESOS 1 454 764,00 ============ A LA: EN SOLES SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 698 764,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 756 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 1 454 764,00 ============ 1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas para fi nanciar el pago de la boni fi cación económica por otorgamiento correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales hasta el año 2023, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.