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119 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / el conocimiento de la causa seguida en el presente expediente. 1.5. Por medio del O fi cio Nº 021-2024-OGGDyAC- MPC, presentado el 11 de marzo de 2024, el señor director envió el Acta Nº 01-2024-EXT-CMPC, Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Provincial de Cajamarca, del 18 de enero de 2024, y copia certi fi cada del Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-EXT-CMPC, del 1 de febrero de 2024. 1.6. Con el O fi cio Nº 002666-2024-SG/JNE, del 3 de octubre de 2024, se requirió al señor alcalde información documentada sobre el procedimiento de suspensión seguido en su contra. 1.7. Mediante el O fi cio Nº 095-2024-OGGDyAC-MPC, presentado el 21 de octubre de 2024, el señor director remitió, entre otros, de los siguientes actuados: a) Convocatoria a la sesión extraordinaria programada para el 18 de enero de 2024, dirigida a los señores recurrentes. b) Ofi cio Nº 0005-2023-MCP-E/JPC, del 7 de febrero de 2024, por medio del cual los señores recurrentes señalaron su domicilio procesal y dos correos para la recepción de las noti fi caciones que correspondan. c) Informe Nº 044-2024-MACD-OGGDyAC--MPC, del 5 de marzo de 2024, emitido por el jefe de Mejor Atención al Ciudadano de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en el cual señala que, del 13 al 27 de febrero de 2024, no se han registrado apelaciones por parte de don Gil Alcibiades Paisig Cotrina. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones […]4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.2. El artículo 13 indica: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados [resaltado agregado]. […] 1.4. El primer párrafo del artículo 23, de aplicación supletoria al presente caso, dispone:Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, […], previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles bajo responsabilidad. […] En el TUO de la LPAG1.5. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señalan: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dictamina lo siguiente: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. Los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 estipulan: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. [Resaltados agregados]