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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / verifi car que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones; y de la O fi cina de Presupuesto del Ministerio de Salud que identi fi que saldos presupuestales que no se puedan ejecutar por impedimentos técnicos, sustentados por las estrategias correspondientes. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último; Que, el numeral 3 de la citada Disposición Complementaria Final, establece que el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en el literal 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley Nº 31336; el numeral 9.8 del artículo 9, el numeral 45.3 del artículo 45 y los numerales 46.1 y 46.5 del artículo 46 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, mediante el O fi cio Nº D001854-2025-SG- MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 101 962 345,00 (CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Gobierno Regional de Apurímac y de diversos gobiernos locales, para fi nanciar la ejecución de diversas inversiones orientadas al fortalecimiento del primer nivel de atención de salud, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32340; adjuntando para dicho efecto, los Informes Nº D000601-2025-OGPPM-OP-MINSA, y Nº D000949-2025-OGPPM-OPMI-MINSA de la O fi cina de Presupuesto y de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, respectivamente, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos, remitiendo además el O fi cio Nº 0419-2025-EF/63.04 que adjunta el Informe Nº 0204-2025-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, con la opinión técnica favorable a las mencionadas inversiones; asimismo, mediante los O fi cios Nº D001618-2025-OGPPM-MINSA, Nº D001682-2025-OGPPM-MINSA, Nº D001735-2025-OGPPM-MINSA y Nº D001763-2025-OGPPM-MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, remite información complementaria; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 101 962 345,00 (CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor del Gobierno Regional de Apurímac y de diversos gobiernos locales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32340, Ley que autoriza al Ministerio de Energía y Minas la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la ejecución de actividades de mitigación de la actividad minera, en el marco de la Ley Nº 30887 y dictan otras disposiciones de materia presupuestal; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 101 962 345,00 (CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Apurímac y de diversos gobiernos locales, para fi nanciar la ejecución de veinticuatro (24) inversiones orientadas al fortalecimiento del primer nivel de atención de salud, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32340, Ley que autoriza al Ministerio de Energía y Minas la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la ejecución de actividades de mitigación de la actividad minera, en el marco de la Ley Nº 30887 y dictan otras disposiciones de materia presupuestal, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : M. de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSAPROGRAMA PRESUPUESTAL 0024 : Prevención y control del CáncerFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros : 56 562 666,00 UNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios : 45 399 679,00 ============ TOTAL EGRESOS 101 962 345,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 442 : Gobierno Regional del Departamento de Apurímac FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de activos no financieros : 2 798 473,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de activos no financieros : 99 163 872,00 ============ TOTAL EGRESOS 101 962 345,00 ============ 1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo a los recursos del Ministerio de Salud”, Anexo II “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de Apurímac” y en el Anexo III “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.