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46 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de julio de 2025 El Peruano / saneamiento físico y legal, así como, la inscripción del predio matriz. 2. Ejecutar los procesos de formalización de propiedad de las posesiones informales asentadas en terrenos de propiedad estatal (asignación y adjudicación). 3. Ejecutar los procesos de formalización de propiedad de las posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y otras formas de posesión informal en terrenos de propiedad privada (prescripción adquisitiva de dominio y Declaración de Propiedad y/o Regularización de la Propiedad) 4. Emitir opinión técnica en materia de su competencia.5. Orientar mediante charlas informativas sobre la formalización de propiedad formal e informal. 6. Realizar las actividades técnicas y legal de campo y veri fi cación vivencial, con fi nes de formalización de propiedad. 7. Elaborar el diagnóstico técnico legal de las posesiones formales e informales. 8. Coordinar y ejecutar las actividades de empadronamiento con fi nes de identi fi cación y cali fi cación de familias. 9. Elaborar y aprobar los planos: perimétricos, lotización, independización, acumulación y sub división de los lotes de las posesiones formales e informales. 10. Elaborar actas de transferencia de predios matrices con fi nes de formalización. 11. Ejecutar el empadronamiento, veri fi cación de documentos, cali fi cación de expedientes individuales para la adjudicación y titulación. 12. Elaborar y aprobar el padrón de poseedores aptos para la titulación. 13. Custodiar el padrón de registro de moradores de los diversos proyectos de titulación. 14. Elaborar los títulos de propiedad, a favor de los bene fi ciarios, previo cumplimiento de requisitos, conforme al marco normativo. 15. Coordinar ante la Sunarp sobre inscripción de las propiedades inmuebles, inscritas en el marco del proceso de formalización de la propiedad informal. 16. Remitir la base gra fi ca de los predios inscritos en el marco de los procesos de formalización de la propiedad informal, a la subgerencia de catastro y planeamiento territorial. 17. Remitir el padrón general de los adjudicados y titulados dentro del distrito de Barranca a la Gerencia de Rentas. 18. Continuar con el procedimiento de formalización de expedientes transferidos en los que haya intervenido COFOPRI. 19. Realizar el levantamiento topográ fi co georreferenciado en el DATUM WGS84 y apoyar las acciones relacionadas con el Sistema Catastral Nacional. 20. Coordinar con el Organismo de Formalización de la Propiedad - COFOPRI, los trabajos de saneamiento físico legal de las posesiones formales e informales, en los diferentes distritos de la Provincia de Barranca. 21. Emitir resoluciones subgerenciales en asuntos de su competencia. 22. Elaborar y proponer normas y directivas para la mejor ejecución de las actividades para la formalización y regularización de la propiedad informal. 23. Cumplir con las demás funciones que le asigne su superior inmediato en el marco de sus competencias o aquellas que les corresponda por norma expresa. Artículo 3º.- MODIFICAR, el artículo 64º que detalla la Organización de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, incorporando la Subgerencia de Formalización de la Propiedad informal como unidad orgánica a su cargo. Artículo 4º.- SUPRIMIR, el inciso 12 del artículo 63º que señala “Supervisar las actividades de la o fi cina de Formalización de Propiedad Informal”. Artículo 5º.- ENCARGAR, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación progresiva de los documentos de gestión y todos aquellos en los que tenga implicancia los órganos y unidades orgánicas que han sido modi fi cados en su denominación. Artículo 6º.- DERÓGASE, toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.Artículo 7º.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Barranca. Artículo 8º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 9º.- ENCARGAR, a todas las Unidades Orgánicas de la municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a ley. Artículo 10º.- ENCARGAR, a la O fi cina General de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Unidad de Estadísticas y Sistemas, la publicación de la Ordenanza y su anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca (www.munibarranca.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en la Casa Municipal, a los Cinco días del mes de Junio del año Dos mil veinticinco. LUIS EMILIO UENO SAMANAMUD Alcalde Provincial TIRZO JESSE VALVERDE MATÍAS Jefe de la O fi cina General de Secretaria General 2414243-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban el “Plan Específico de la Asociación de Vivienda Nuevo Amanecer Copacabana I Etapa, Distrito de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua” y modifican el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026” ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2025- MPMN Moquegua, 6 de junio de 2025VISTO: En “Sesión Ordinaria” del 04-06-2025, el Dictamen N° 18-2025-CODUAAT-MPMN de Registro N° 2524716-2025 de fecha 27-05-2025, sobre Proyecto del “Plan Especí fi co de la Asociación de Vivienda Nuevo Amanecer Copacabana I Etapa, Distrito de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua”, con fi nes de Cambio de Zoni fi cación; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley N° 31313 - “Ley de Desarrollo Urbano Sostenible”, en su artículo 22°, artículo modi fi cado por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1674, publicado el 28-09-2024, cuyo texto es el siguiente “Artículo 22°.- Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural numeral 22.1 letra c) Instrumentos de