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44 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2419486-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza Municipal que aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2025-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 04 de Junio del 2025, en la Estación de Orden del Día, el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 27860, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el 40º de la Ley N° 27972 - Ley Organiza de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Asimismo, el numeral 3 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que una de las atribuciones del Concejo Municipal, es aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM - “Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado”, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado con la fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía, estableciéndose en su artículo 43° que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad y contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2020-PCM/SGP, se aprueba la Norma Técnica N° 001-2020.PCM/SGP/SSAP, que establece modelos de organización para municipalidades, la cual tiene como fi nalidad que las municipalidades adopten el modelo que más se ajuste a sus características y a las necesidades de las personas de su jurisdicción. Coligiéndose que la organización debe ser diseñada para obtener en la mayor forma posible los objetivos estratégicos, debiendo ajustarse la estructura de la organización a los requerimientos estratégicos de la institución, facilitar el desarrollo de las actividades operativas de la municipalidad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 008- 2022-AL/CPB, de fecha 09 de marzo del 2022, se aprobó el la Modi fi cación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Barranca, adecuado al nuevo marco normativo; documento de gestión que consta de cinco (5) títulos, diez (10) capítulos, treinta (30) subcapítulos, ciento cuarenta y ocho (148) artículos, veintiuno (21), disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, y Anexos: 1.- Niveles organizacionales y tipos de unidades de organización, 2.- Organigrama Estructural, y 3.- Referencia Normativa- base de la Estructura Orgánica y el ROF- 2018, un total de ciento once (112) Páginas. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 001-2025- AL/CPB, de fecha 17 de enero del 2025, se aprobó la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la nueva estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Barranca, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, el mismo consta de Ciento Cinco (105) Artículos, ordenados en Dos (II) Títulos, Siete (VII) Capítulos. Que, los artículos 73º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 establece como competencia y funciones especi fi ca de los gobiernos locales, la organización del espacio físico- uso del suelo de su circunscripción territorial conforme a las materias establecidas en citado cuerpo legal, estableciéndose también que las municipalidades provinciales asumían de manera exclusiva la competencia correspondiente al reconocimiento, veri fi cación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.4 del artículo 73 y numeral 1.4.3 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en mérito a la Ley N° 28687- “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y la Ley N° 31056 - “Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y Dicta Medidas para la Formalización” se estableció la competencia exclusiva y excluyente de las municipalidades provinciales la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituido sobre propiedad estatal hasta el 31 de diciembre del 2015; con fi riéndole además facultades para realizar conciliaciones y declarar administrativamente la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y la regularización del tracto sucesivo, en terrenos de propiedad privada. Que, asimismo, el Artículo 1º de la Ley Nº 32267, publicada el 22 marzo 2025, se amplía por última vez el plazo señalado en el párrafo 3.1 del artículo 3º de la Ley N° 28687, hasta el 31 de diciembre de 2021. Que, los procedimientos de formalización se encuentran contenidos en el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687 denominado Formalización de