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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2025 (16/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de julio de 2025 El Peruano / Plani fi cación Urbana Complementaria: (El Plan Especí fi co - PE, El Planeamiento Integral - PI, Planes Temáticos.), numeral 22.7. El Plan Especí fi co, el Planeamiento Integral y los Planes Temáticos son aprobados mediante Ordenanza Municipal Provincial por las municipalidades provinciales; Que, del mismo cuerpo normativo, en su artículo 27°, artículo modi fi cado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1674, publicado el 28-09-2024, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 27°.- Coherencia Técnica numeral 27.1. Los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural deben contemplar el territorio en su integridad, como un todo inescindible. A tal efecto, los Gobiernos Locales en la etapa de formulación de estos instrumentos, consideran todos los valores y usos presentes del ámbito territorial que ordenan y su vinculación con los ámbitos territoriales que lo circundan; además de las disposiciones previstas en los proyectos y planes de carácter nacional o regional o instrumentos de gestión territorial al que se sujeta bajo criterios técnicos. 27.2. Los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural; deben estar articulados con la normativa sectorial correspondiente, con las políticas nacionales aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la Política Nacional de Ordenamiento Territorial aprobada por el Consejo de Ministros; así como con otras políticas y planes de desarrollo establecidos por el Gobierno Nacional por coherencia técnica; Que, de la norma mencionada se precisa en su artículo 28°, numeral 28.1, numeral modi fi cado por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1674, publicado el 28-09-2024, cuyo texto es el siguiente: “28.1.- En los casos en que la formulación de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y Rural involucra a más de una jurisdicción municipal, estas pueden adoptar el mecanismo asociativo de Mancomunidad Municipal, suscribir un Convenio de Cooperación Institucional o establecer el mecanismo de coordinación más apropiado, para la formulación, aprobación, gestión, seguimiento y evaluación de dichos instrumentos; de forma tal que se mantenga un modelo de desarrollo unitario del territorio”; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2022- VIVIENDA - “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible” en su Capítulo VI, Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios - Planes Especí fi cos (PE), en su artículo 20°, numerales 20.1 Instrumentos de Plani fi cación Urbana complementarios - El Plan Especí fi co, para sectores que ameritan un tratamiento integral especial identi fi cados en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, y que se encuentran dentro del suelo urbano categorizado como suelo consolidado, suelo urbano de transformación, suelo urbano en consolidación, y suelo urbanizable, así como del suelo de protección, de ser el caso, 20.3 Los Instrumentos de Plani fi cación Urbana complementarios se sujetan a los PAT, PDM, PDU y EU. 20.4 El proceso de los PE, PI y los Planes Temáticos u otros planes maestros, consta de las siguientes fases: 1. Fase de Preparación, 2. Fase de Elaboración, 3. Fase de Aprobación, 4. Fase de Implementación, 5. Fase de Incorporación al instrumento de Plani fi cación Urbana correspondiente; Que, asimismo según el artículo 57º del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA - “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, de fi ne al Plan Especí fi co, como un Instrumento Técnico - Normativo, producto del proceso de plani fi cación a cargo de las Municipalidades orientado a complementar la plani fi cación urbana de los continuos poblados, facilitando la actuación o intervención urbanística en un sector determinado de un PDM, PDU o EU, según sea el caso, cuyas dimensiones y condiciones ameritan un tratamiento integral especial. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda; Que, de la misma norma acotada en su artículo 58°, precisa que los Planes Especí fi cos se delimitan en base a un polígono establecido en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y pueden desarrollarse para los siguientes casos: a) Con fi nes de conservación de centros históricos, zonas monumentales, ambientes urbanos monumentales, áreas naturales o zonas de valor paisajístico y/o de interés cultural, b) Con fi nes de renovación y/o regeneración urbana, con el objetivo de recuperar zonas tugurizadas, deterioradas o con predominancia de zonas con niveles de riesgo medio o alto mitigable en la ciudad, c) Con fi nes de mejoramiento de la dotación, ampliación o mejoramiento de espacios y servicios públicos, d) Con fi nes de protección de un área identi fi cada como riesgo alto y/o muy alto en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, e) Con el fi n de lograr una plani fi cación urbana conjunta a través de la conformación de una Unidad de Gestión Urbanística (UGU), f) Con el fi n de desarrollar las áreas identi fi cadas como suelo urbanizable dentro de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, g) Con el fi n de ejecutar un reajuste de suelo o integración inmobiliaria, de corresponder, h) Con el fi n de establecer el área de in fl uencia de la obra de infraestructura pública a ser ejecutada por medio de un fi nanciamiento con cargo al incremento impositivo, i) Con el fi n de fomentar proyectos de viviendas de interés social estableciendo las cargas y bene fi cios urbanísticos necesarios para lograr su viabilidad, j) Cuando exista suelo ocupado por poblaciones de escasos recursos o con muy limitado acceso a servicios, que por sus condiciones requiera un tipo de intervención urbanística más detallada y estrategias de gestión urbana particulares; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 59º del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se ha establecido el Contenido Mínimo de los Planes Especí fi cos, contenidos que deben de observarse de manera obligatoria en un Plan Especí fi co; Que, del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA - “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible en el artículo 114°.- De fi nición de Zoni fi cación.- Es un componente de los procesos de plani fi cación urbana que contiene el conjunto de normas y parámetros urbanísticos y edi fi catorios para la regulación del uso y ocupación del suelo en el ámbito de actuación o intervención del instrumento de plani fi cación urbana de la jurisdicción. Estos se elaboran en función a los objetivos de desarrollo, de la capacidad de soporte del suelo y las normas establecidas en el propio plan. Ordena y regula la localización de actividades con fi nes sociales y económicos, como vivienda, recreación, actividades culturales, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; Que, con la Ordenanza Municipal N° 009-2018-MPMN del 28-06-2018, la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, ha aprobado el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016-2026”; Que, a través del Expediente N° 2416711 del 08-04- 2024, la presidenta de la Asociación de Vivienda Nuevo Amanecer Copacabana I Etapa, solicita cambio de Zoni fi cación de los terrenos que venimos ocupando desde el año 2013, de 17 socios en la que se cuenta parcialmente con los servicios instalados de manera individual hasta la fecha es que, adjuntamos el Plan Especí fi co de la Asociación de Vivienda Nuevo Amanecer Copacabana I Etapa, MZ A del Sector A6-3, Distrito de San Antonio, en cumplimiento del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Sostenible aprobado con Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA; Que, con Carta N° 10-2025-JCCHH/SFL/SGPCUAT/ GDUAAT/GM/MPMN de fecha 17-02-2025, el Área de Saneamiento Físico Legal - Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial indica a la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, que se ha cumplido con el procedimiento establecido para la aprobación del Plan Especí fi co propuesto en cumplimiento al Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA - “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, por lo cual soy de opinión que el “Plan Especí fi co de la Asociación de Vivienda Nuevo Amanecer Copacabana I Etapa, Distrito de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua”, técnicamente se encuentra conforme y es viable, quedando expedito para proponer su aprobación mediante Ordenanza Municipal;