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31 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de julio de 2025 El Peruano / Ponen en circulación la tercera moneda de la Serie Numismática “Cerámica Precolombina Peruana” alusiva a la cultura Vicús CIRCULAR N° 0012-2025- BCRP Lima, 15 de julio de 2025 CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de una Serie Numismática denominada “Cerámica Precolombina Peruana”, que tiene por fi nalidad difundir, a través de un medio de pago de uso masivo, el valioso patrimonio cultural de nuestro país, así como incentivar la cultura numismática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Poner en circulación, a partir del 16 de julio de 2025, la tercera moneda de la Serie Numismática “Cerámica Precolombina Peruana” alusiva a la cultura Vicús. Las características de la moneda se detallan a continuación: Denominación : S/ 1,00 Aleación : Alpaca Peso : 7,32gDiámetro : 25,50mmCanto : Estriado Año de acuñación : 2025 Anverso : Escudo de ArmasReverso : Imagen de ceramio alusivo a la cultura Vicús Emisión : 10 millones de unidades En el anverso, en la parte central, se observa el Escudo de Armas del Perú rodeado de la leyenda “BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el fi lete de la moneda. En el reverso, se observa al centro, la fi gura de un ceramio correspondiente a la cultura Vicús que representa un ave (pato crestado) con cuerpo globular, asa puente y decoración en líneas onduladas al negativo. En la parte superior la frase “CULTURA VICÚS” y en la zona inferior la denominación en número y el nombre de la unidad monetaria. También se aprecia a la derecha, un diseño geométrico de líneas verticales y la marca de la Casa Nacional de Moneda y al lado izquierdo, la frase “CERÁMICA PRECOLOMBINA”. Artículo 2.- Otorgar curso legal a estas monedas que circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/ 1,00. PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2419394-1 CONTRALORÍA GENERAL Designan Jefes/as de Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 297-2025-CG Lima, 15 de julio de 2025 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000156-2025-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 000273-2025-CG/GCSPB, de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; la Hoja Informativa N° 000044-2025-CG/SALUD, de la Subgerencia de Control del Sector Salud; el Memorando N° 000823-2025-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; los Memorandos N° 001179-2025-CG/POLDEH, N° 001182-2025-CG/POLDEH, N° 001191-2025-CG/POLDEH y N° 001195-2025-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000524-2025-CG/PER y la Hoja de Envío N° 021363-2025-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa N° 000509-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000727-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del Órgano de Control Institucional designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de Órgano de Control Institucional termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante la Hoja Informativa N° 000156-2025-CG/VCST,