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34 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de julio de 2025 El Peruano / OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Establecen fecha para la presentación de la información financiera de aportes e ingresos recibos y gastos efectuados durante la campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 000003-2025- GSFP/ONPE Lima, 14 de julio de 2025VISTOS: El Informe Nº 001682-2025-SGVC-GSFP/ ONPE emitido por la Subgerencia de Veri fi cación y Control y visado por la Subgerencia de Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Memorando Nº 000997-2021-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Juridica; y, CONSIDERANDO:Mediante Resolución Nº 0102-2025-JNE publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de marzo de 2025, se convocó la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 para el domingo 8 de junio de 2025 en las circunscripciones que se enuncian a continuación: Nº Distrito Provincia Departamento Resolución de Admisión 1 Boquerón Padre Abad UcayaliResolución Nº 000073-2024-SG/ONPE 2 Huayana Andahuaylas ApurímacResolución Nº 000078-2024-SG/ONPE 3 Huamalí Jauja JunínResolución Nº 000085-2024-SG/ONPE 4 Julcamarca Angaraes HuancavelicaResolución Nº 000088-2024-SG/ONPE Mediante Ley 30315, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 7 de abril de 2015, se incorporó el artículo 29-A a la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, donde se establece, la obligatoriedad de la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación; De acuerdo a lo previsto en el literal d) del artículo 6 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se entiende que, la consulta popular de revocatoria de autoridades, constituye un proceso electoral; Por su parte, el numeral 13) del artículo 5 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ONPE y publicado en el diario en el diario ofi cial El Peruano el 20 de marzo de 2025, de fi ne que se considera campaña electoral al conjunto de actividades realizadas desde la convocatoria a un proceso electoral hasta la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la resolución que declara su conclusión, la cual tienen por fi nalidad directa la obtención del voto de los ciudadanos hábiles para optar por una alternativa concreta que se les presente durante un proceso electoral, sea para elegir representantes ante un organismo de gobierno o para decidir respecto de una materia que es sometida a consulta popular; Asimismo, el artículo 111 del mencionado reglamento, regula que, el promotor de la consulta popular de revocatoria y la autoridad sometida a consulta, sea que actúen a título individual o través de una organización civil, deben controlar internamente sus actividades económico- fi nancieras a fi n de registrar la información fi nanciera de la campaña electoral desde el inicio hasta la fi nalización del proceso, la que debe estar sustentada con la documentación de ingresos y gastos respectivos; De igual forma, el citado artículo, re fi ere que, el promotor de la revocatoria o la autoridad sometida a consulta, se encuentran obligados a informar a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), sobre los aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso de consulta popular de revocatoria; En ese contexto, mediante Resolución Nº 0265-2025- JNE publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de julio de 2025, se declara concluido el proceso de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025, convocado por Resolución Nº 0102-2025-JNE, cuyo acto eleccionario se realizó el 8 de junio de 2025; En concordancia con lo expuesto, mediante Informe de vistos, las Subgerencias de Veri fi cación y Control y de Técnica Normativa en forma conjunta establecieron el día 7 de agosto de 2025, como último día para que los promotores de la revocatoria y las autoridades sometidas a consulta presenten su información fi nanciera de aportes e ingresos recibos y gastos efectuados, indicando la fuente con sustento documental a la ONPE en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025; En ese contexto y conforme a la opinión legal vertida en el Memorando de vistos, se aprecia que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios tiene la competencia para la emisión de una resolución que establezca el cronograma en el marco de una consulta de revocatoria. Ello en cuanto su naturaleza es primordialmente orientativa y por cuanto la labor orientativa en materia de fi nanzas partidarias corresponde al citado órgano institucional; De conformidad con lo dispuesto en el literal o) del artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/OJNPE; Con el visado de las Subgerencia de Veri fi cación y Control y de Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ESTABLECER la fecha para la presentación de la información fi nanciera de aportes e ingresos recibos y gastos efectuados durante la campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025; conforme al siguiente detalle: Cronograma de presentación de la información financiera de la campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 Número de entrega Periodo que comprende Último día de presentación Entrega ÚnicaDel 10 de marzo de 2025 al 11 de julio de 20257 de agosto de 2025 Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIDIA HERMELINDA FLORES JESFEN Gerente de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios 2419157-1