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48 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de julio de 2025 El Peruano / Que, mediante Informe N° 139-2025-JJMM-AL/ SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN del 10-03-2025, el Área de Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, concluye que ha realizado el respectivo análisis del expediente y actuados sobre el “Plan Especí fi co de la Asociación de Vivienda Nuevo Amanecer Copacabana I Etapa, Distrito de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua”, soy de la Opinión que dicho Plan Especí fi co resulta procedente, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal; Que, con Informe N° 929-2025-GDUAAT/GM/ MPMN del 02-04-2025, el Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Legal N° 123- 2025-AL/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 27-03-2025, del Asesor Legal de la GDUAAT, donde en su punto 3.3 precisa lo siguiente: “Que, como es de verse el Estudio Técnico del “Plan Especí fi co de la Asociación de Vivienda Nuevo Amanecer Copacabana I Etapa, Distrito de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua”, presentado por la Asociación de Vivienda Nuevo Amanecer Copacabana I Etapa Distrito de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, cumple con el contenido mínimo que debe contener el Plan Especí fi co (PE) de acuerdo a lo establecido, por lo tanto este estudio debe declararse procedente; Que, con Carta N° 132-2024-JCCHH/SFL/SGPCUAT/ GDUAAT/GM/MPMN del Área de Saneamiento Físico Legal - Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial indica: 1.- Que el expediente denominado “Plan Especí fi co de la Asociación de Vivienda Nuevo Amanecer Copacabana I Etapa, Distrito de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua”, es VIABLE, puesto que cumple con el contenido mínimo y plena justi fi cación para su formulación como instrumento técnico; todo conforme señala el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA - “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”. Recomendando, que se indique al administrado realizar el pago por derecho de trámite del presente expediente, según lo indicado en el TUPA vigente de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. Al respecto cabe indicar que teniendo en cuenta que, en el TUPA vigente se tiene el concepto de pago de Cambio de Zoni fi cación, y no contempla el procedimiento para Plan Especí fi co, se recomienda realizar el pago por el concepto de Cambio de Zoni fi cación, debido a la similitud del trámite realizado, debido a que el proyecto en referencia contempla el cambio de zoni fi cación del predio mediante un Plan Especí fi co; Que, el “Plan Especí fi co de la Asociación de Vivienda Nuevo Amanecer Copacabana I Etapa, Distrito de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua”, su Justi fi cación: El Plan Especí fi co formará parte de una plani fi cación estratégica, teniendo como referente el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua Samegua, como instrumento operativo que está articulado a los ejes estratégicos de instrumentos de mayor jerarquía provincial, regional y nacional, por lo tanto, los lineamientos de desarrollo urbano y territorial de la ciudad, responden a los seis ejes del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional Actualizado - Perú. De la misma manera la plani fi cación urbana es dinámica y fl exible mediante el manejo físico espacial de la ciudad y son imprescindibles las consideraciones desde el punto de vista social, económico y ambiental, básicos para la formulación de un desarrollo urbano sustentable en relación a la Agenda Local 21; así como a la Nueva Agenda Urbana al año 2030. Según el Reglamento de Zoni fi cación y usos del suelo del PDUM Moquegua - Samegua 2016-2026 en su Artículo 76°, sobre Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) que son áreas urbanas y de expansión urbana, con o sin construcción, que poseen características particulares de orden físico, ambiental, social o económico, que serán desarrolladas urbanísticamente mediante Planes Especí fi cos para mantener o mejorar su proceso de desarrollo urbano-ambiental. La formulación del Plan Especí fi co del sector A6-3 Distrito de San Antonio, se sustenta ya que el área a intervenir actualmente se encuentra con una categoría de zoni fi cación ZRE-07, por lo cual según la normatividad vigente son áreas intangibles en habilitaciones urbanas aprobadas por la municipalidad e inscritos en Registros Públicos las cuales requieren de un análisis técnico y normativo, para determinar su viabilidad, facilitando la actuación o intervención urbanística en el sector incorporándolo como área urbanizable en el Plan de Desarrollo Urbano, con parámetros urbanísticos y edi fi catorios establecidos en el Plan Especí fi co; Que, estando a lo analizado y en consideración a lo normado en el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA - “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, corresponde proponer el presente Plan Especí fi co al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Expediente N° 2416711, Carta N° 10-2025-JCCHH/SFL/SGPCUAT/ GDUAAT/GM/MPMN, Informe N° 139-2025-JJMM-AL/SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN, Informe N° 929-2025-GDUAAT/GM/MPMN, Informe Legal N° 132-2025-AL/GDUAAT/GM/MPMN, han emitido opinión favorable para que se apruebe el “Plan Especí fi co de la Asociación de Vivienda Nuevo Amanecer Copacabana I Etapa, Distrito de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua”, como instrumento de gestión que permita prever el acondicionamiento del proyecto de ampliación urbana; POR CUANTO: El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 de fecha 26-05-2003, Ley N° 8230 del 03-04-1936 y Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA de fecha 05-10-2022, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 04-06-2025, la siguiente: ORDENANZA:Artículo 1°.- Aprobar el “Plan Especí fi co de la Asociación de Vivienda Nuevo Amanecer Copacabana I Etapa, Distrito de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua”, la cual implica un Cambio de Zoni fi cación de Zona de Reglamentación Especial de un área de 3,147.09 m2., denominada Áreas Ocupadas con Fines Especí fi cos (ZRE-07) a Zoni fi cación Residencial Densidad Media (RDM). Artículo 2°.- Modi fi car el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026”, que ha sido aprobado por la Ordenanza Municipal N° 009-2018-MPMN del 28-06-2018, en el extremo que corresponde a lo aprobado en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- Disponer que la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, proceda a efectuar las modi fi caciones pertinentes al “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026” aprobado por la Ordenanza Municipal N° 009-2018-MPMN, en el extremo que corresponde a lo aprobado en el artículo 1º de la presente Ordenanza, con la fi nalidad de mantenerlo actualizada. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Web de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JOHN LARRY COAYLA Alcalde 2412724-1