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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2025 (16/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de julio de 2025 El Peruano / Regional de Educación de Puno, para la recopilación, registro y actualización de las actividades turísticas y culturales en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Séptimo.- ESTABLECER que las entidades mencionadas en el artículo anterior deberán remitir la información de sus actividades turísticas y culturales a la DIRCETUR en un plazo no mayor a 15 días hábiles antes de la realización de cada evento, para su inclusión en el Calendario y Registro. Artículo Octavo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en coordinación con DIRCETUR y PROMPUNO, elabore un informe anual sobre el impacto y los resultados de la implementación del Calendario de Actividades Turísticas y Culturales, el cual será presentado al Consejo Regional en el primer trimestre de cada año. Artículo Noveno.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 30 días del mes de diciembre del año 2024. WIDO W. CONDORI CASTILLO Presidente del Conselo Regional Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 7 días del mes de enero del año 2025 RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2380695-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) 2025-2030 del distrito de Lurigancho Chosica ORDENANZA N° 371-MDL Lurigancho, 26 de junio de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO Visto en Sesión Ordinaria de oncejo de fecha 26.06.2025, el Dictamen N° D0003-2025-COETCyDC/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Turismo, Comercialización y Defensa al Consumidor De conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por MAYORIA aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL (PDTL) 2025-2030 DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL (PDTL) 2025-2030 DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local y a la Subgerencia de Promoción Turística, para que cumplan fi elmente con lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional difunda las actividades turísticas del distrito, a solicitud de la Subgerencia de Promoción Turística. Artículo Cuarto.- DISPONER que la O fi cina General de Secretaría General publique la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la Ordenanza y el Plan de Desarrollo Turístico Local 2025-2030 en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho (https://munichosica.pe/) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2418431-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza N° 542/MDSJM que declara en estado de emergencia la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2025/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 9 de julio de 2025 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum N° 588-2025-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe N° 249-2025-OGAJ/ MDSJM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 565-2025-OGPP/MDSJM de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum N° 0293-2025-GDE/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico; sobre prórroga de la Ordenanza N° 542/ MDSJM, que crea la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con