TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de julio de 2025 El Peruano / la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-Vivienda, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 030-2008-Vivienda y N° 002-2021-Vivienda que establece los diversos procedimientos y etapas de formalización de la propiedad informal; siendo de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo N° 013-99-MTC y sus normas modi fi catorias y complementarias. Que, el artículo 46° del Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 064- 2021-PCM, dispone que: “Artículo 46.- Aprobación o modi fi cación del ROF. 46.1 Se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se re fi ere el artículo 47. b. Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. En este supuesto, el informe técnico para justifi car el ROF contiene las secciones 1 y 2 a las que se refi ere el artículo 47. c. Por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se re fi ere el artículo 47. d. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se re fi ere el artículo 47. 46.2 La modi fi cación de un ROF puede comprender más de uno de los supuestos regulados en el numeral precedente, lo cual se precisa en el Informe Técnico sustentatorio. 46.3 La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta.” Que, el inciso a) del artículo 46º del Decreto en comento, para la creación de una nueva unidad de organización, debe de contener las siguientes secciones reguladas en el artículo 47° del Decreto en comento, las cuales son: Sección 1. Justi fi cación de la necesidad. En esta sección se identi fi ca la problemática organizacional y sustenta la necesidad de la estructura orgánica propuesta, para lo cual se consideran los criterios señalados en el artículo 6, según corresponda. Sección 2. Análisis de racionalidad. En esta sección se debe considerar lo siguiente: a. Justi fi cación de la estructura orgánica propuesta en todos sus niveles organizacionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 16. b. Identi fi cación y justi fi cación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad. c. Análisis de no duplicidad de funciones. Se verifi ca que las funciones especí fi cas de las unidades de organización de la entidad no se repiten entre sí ni con las de otras entidades que realizan funciones o actividades similares. Sección 3. Recursos presupuestales. En esta sección del informe la entidad sustenta que cuenta con los recursos presupuestales su fi cientes para la implementación de su estructura orgánica propuesta. Cuando se trate de la aprobación de un nuevo ROF, esta sección debe sustentar la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y el fi nanciamiento con que cuenta la entidad con un horizonte de tres años. Para ello se incluirá la siguiente información: a) Cuadro comparativo de los gastos de operación de la estructura orgánica vigente y la propuesta. b) Por excepción, en el caso en que la estructura orgánica propuesta represente un mayor gasto corriente para la entidad, deberá incluirse la sustentación de su fi nanciamiento, así como la proyección de gasto corriente con un horizonte de tres (3) años. Anexos. Los anexos incluyen: a. El organigrama. b. Las fi chas Técnicas sustentatorias de las funciones asignadas a las unidades de organización de línea publicadas en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros. Este literal solo aplica a las entidades del Poder Ejecutivo.” c. El cuadro de necesidades del personal. Que, al respecto, las diversas áreas técnicas y administrativas de esta entidad, han emitido los documentos tales como: Informe Técnico N° 0348-2025-REMS-MPB, Informe N° 0362-2025-JEDH-SGCPT-MPB, Informe N° 0106-2025-GDUT-MPB, Memorándum N° 0449-2025-GM/ MPB, Informe N° 0192-2025-MPB/OGAJ, Memorándum N° 0576-2025-OGPP-MPB, Informe N° 0100-2025-OPM-MPB, Informe N° 0381-2025-JEDH-SGCPT-MPB, Informe N° 0102-2025-OPM-MPB, Informe N° 0728-2025/OP-MPB, Memorándum N° 0648-2025-OGPP-MPB, Informe N° 0118, Informe N° 0119-2025-OPM-MPB, Informe N° 0438-2025-JEDH-SGCPT-MPB, Informe Técnico N° 004-2025-REMS-MPB, Informe N° 0124-2025-OPM-MPB, Memorándum N° 0752-2025-OGPP-MPB, Informe N° 0223-2025-MPB/OGAJ, Memorándum N° 0756-2025-OGPP-MPB, Informe N° 0136-2025-OPM-MPB, Informe N° 0148-2025-OPM-MPB, Memorándum N° 0844-2025-OGPP-MPB, Informe N° 0249-2025-MPB/OGAJ, Memorándum N° 0759-2025-GDUT-MPB, sobre la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Barranca, que crea la SUBGERENCIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, y se ha realizado de acuerdo a los criterios para elaborar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, que determina el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias, Asimismo, recoge las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 054-2018 PCM, lo que permitirá cumplir con los objetivos institucionales contempladas en dicho Decreto, contribuir a brindar servicios de manera e fi caz, como también coadyuvar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Modernización de Gestión Pública al 2030, aprobada con Decreto Supremo N° 103-2022-PCM. Que, mediante Informe Legal Nº 0205-2025-MPB/ OAJ, de fecha 02 de junio del 2025, la O fi cina General de Asesoría Legal, opina que estando dentro del marco normativo y contándose con los informes técnicos favorables, resulta viable aprobar el proyecto de ordenanza, recomendando elevarlo a la próxima sesión de Concejo Municipal. Corroborado con el Memorándum Nº 0625-2025-GM/MPB, de fecha 02 de junio del 2025, de la Gerencia Municipal. Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR, la modi fi cación parcial del reglamento de organización y funciones y el organigrama de la Municipal Provincial de Barranca, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2025-AL/CPB, incorporando la Subgerencia de Formalización de la Propiedad Informal, como unidad orgánica de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial. Artículo 2º.- INCORPORAR, la naturaleza y funciones de la Subgerencia de Formalización de la Propiedad Informal, que tendrá las siguientes funciones: ARTICULO 75º: SUBGERENCIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL La subgerencia de Formalización de la Propiedad Informal, es la encargada de prestar el apoyo requerido para el requerimiento, veri fi cación, titulación y saneamiento físico legal de los asentamientos humanos, posesiones informales, centros poblados, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda clase de posesión ARTICULO 76º: FUNCIONES DE LA SUBGERENCIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Son funciones de la subgerencia:1. Plani fi car, organizar, conducir y evaluar las acciones de formalización integral de los predios con gestiones de