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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2025 (16/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de julio de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Junín al 2040 ORDENANZA REGIONAL Nº 419-2025-GRJ/CR VISTO: Dictamen Nº 015-2025-2025-GRJ-CPPPATyDIPOR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y el artículo 192º inciso 2) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las Municipalidades y Sociedad Civil; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0021-2024/CEPLAN/PCD se aprobó la “Directiva General del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico del SINAPLAN”, estableciendo en el numeral 19.1, del Art. 19 que el Plan de Desarrollo Regional: “Es un instrumento de gestión que presenta la estrategia concertada de mediano plazo, construida desde el territorio, a fi n de contribuir al cumplimiento del PEDN. Que, en concordancia con el artículo 6º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- L.O.G.R.; así como el artículo 21, literal “p”, numeral 1. Establece que es atribución del Gobernador Regional presentar ante el Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado; y en su artículo 32º, señala que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo; Que, el artículo 15º de la L.O.G.R., prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. (…)”; dispositivo legal concordante, con el artículo 25º del Reglamento Interno de Consejo y con lo previsto en los literales a) y b) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la LO.G.R.; Que, mediante D.L.Nº 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. Que, el Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, está organizado en cuatro objetivos nacionales, bajo un enfoque sistémico, que busca alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades humanas, la gestión del territorio de manera sostenible, productividad con empleo digno y una sociedad justa, democrática, pací fi ca con un Estado moderno y efectivo al servicio de las personas como expresión de las aspiraciones de la Visión del Perú al 2050 y las políticas de Estado del Acuerdo Nacional”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000395- 2024-GRJ/CR de fecha 07.03.2024 se aprobó el Inicio de Formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Junín con un horizonte al 2035. En esa misma línea, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 00071-2024-GRJ/GR de fecha 19.03.2024 se conformó el equipo ampliado para la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Junín. Y, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 28.11.2023 el Consejo de Coordinación Regional, toma conocimiento sobre el inicio de formulación del PDRC Junín. Que, la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Junín al 2040, se realizó siguiendo el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y conforme a la normativa vigente en materia de planeamiento estratégico, los lineamientos y orientaciones metodológicas dados por el CEPLAN en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), siendo la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00028-2021/CEPLAN/PCD, la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial; Que, en el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Junín al 2040, se advierte que el CEPLAN validó la Fase I: Conocimiento integral de la realidad mediante el O fi cio Nº 719-2024- DNCP (30 de julio de 2024) y el INFORME TÉCNICO Nº 000013-2024-CEPLAN-DNCPPDLC (26 de julio de 2024). Asímismo la Fase II: Futuro deseado, mediante el OFICIO Nº 000173-2025-CEPLAN-DNCP (28 de febrero 2025) y el INFORME TÉCNICO Nº 000002-2025-CEPLAN-DNCPPDRC (28 de febrero 2025) y la Fase III: Políticas y Planes Coordinados, mediante el OFICIO Nº 0000453-2025-CEPLAN-DNCP (07 de mayo de 2025) y el INFORME TÉCNICO Nº 0000007-2025-CEPLAN-DNCPPDRC (30 de abril de 2025). Que, estando a las consideraciones expuestas, y el Dictamen Nº 015-2025-2025-GRJ-CPPPATyDI, presentado por la Comisión Permanente de Plani fi cación y Presupuesto; el cual después de un análisis y debate correspondiente, el pleno propuso algunas modi fi caciones al proyecto de ordenanza primigenio, fue sometido a votación, contando con el voto UNÁNIME la siguiente; “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DE JUNÍN AL 2040” Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Junín al 2040, el mismo que tiene como propósito, orientar el desarrollo integral del territorio de Junín. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Infraestructuras, a fi n de dar estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ORDENAR, que las iniciativas, proyectos e inversiones estratégicas y territoriales de gestión pública, que se desarrollan e inician en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-INVIERTE.PE, deben alinearse obligatoriamente a las prioridades y metas y al cierre de brechas que establece el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Junín al 2040. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Secretaría de Consejo Regional de Junín, realizar la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Junín: www.regionjunin.gob.pe.