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38 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de julio de 2025 El Peruano / “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior; De conformidad a la función establecida en el literal d) del artículo 137° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional N° 000009-2025-GR. LAMB/CR; SE RESUELVE:Artículo Único.- PUBLICAR en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en el mes de junio del 2025, de acuerdo a la siguiente nomenclatura: RELACIÓN DE 08 TÍTULOS DE CONCESIONES MINERAS NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION, B) CODIGO, C) NOMBRE DEL TITULAR, D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION GERENCIAL EJECUTIVA; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM WGS84 DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) DERECHOS MINEROS A RESPETAR, CODIGO Y NOMBRE. 1. A) EL TRIUNFO NRO 1, B) 640003020, C) SMRL EL TRIUNFO NRO 01, D) 115-2025-GR.LAMB/GEEM, 27 JUNIO 2025; E) 17; F) V1: N9263000 E649000, V2: N9262000 E649000, V3: N9262000 E648000, V4: N9263000 E648000; G) No tiene derechos por respetar. 2. A) CANTERA MARILYN, B) 640001523, C) HUAMÁN HUAMÁN LUCIO, D) 116-2025-GR.LAMB/GEEM, 27 JUNIO 2025; E) 17; F) V1: N9240000 E654000, V2: N9239000 E654000, V3: N9239000 E653000, V4: N9240000 E653000; G) No tiene derechos a respetar. 3. A) POMAC I, B) 640002124, C) PÉREZ FERNÁNDEZ KENDRY, D) 117-2025-GR.LAMB/GEEM, 27 JUNIO 2025; E) 17; F) V1: N9235000 E678000, V2: N9234000 E678000, V3: N9234000 E677000, V4: N9235000 E677000; G) No tiene derechos por respetar. 4. A) POMAC II, B) 640002024, C) PÉREZ NICOLAS JOSÉ LELIS, D) 118-2025-GR.LAMB/GEEM, 27 JUNIO 2025; E) 17; F) V1: N 9238000 E 678000, V2: N 9237000 E 678000, V3: N 9237000 E677000, V4: N9238000 E 677000; G) 030001507, MINA SAN FRANCISCO DE CAYALTI II. 5. A) POMAC, B) 640001324, C) SMRL POMAC, D) 119-2025-GR.LAMB/GEEM, 30 JUNIO 2025; E) 17; F) V1: N 9237000 E 675000, V2: N 9236000 E 675000, V3: N 9236000 E673000, V4: N9237000 E 673000; G) No tiene derechos por respetar. 6. A) CEMENTERIO TRES, B) 640003024, C) TMO GROUP SAC, D) 120-2025-GR.LAMB/GEEM, 30 JUNIO 2025; E) 17; F) V1: N 9284000 E 598000, V2: N 9283000 E 598000, V3: N 9283000 E593000, V4: N9284000 E 596000; G) No tiene derechos por respetar. 7. A) LALITO I 2024, B) 640001124, C) KEMANA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, D) 121-2025-GR.LAMB/GEEM, 30 JUNIO 2025; E) 17; F) V1: N 9235000 E 677000, V2: N 9233000 E 677000, V3: N 9233000 E676000, V4: N9235000 E 676000; G) No tiene derechos por respetar. 8. A) ARENAL EL MILPO, B) 640003624, C) SERVICIOS GENERALES SMARC EIRL, D) 122-2025-GR.LAMB/GEEM, 30 JUNIO 2025; E) 17; F) V1: N 9257000 E 618000, V2: N 9256000 E 618000, V3: N 9256000 E617000, V4: N9257000 E 617000; G) No tiene derechos por respetar. Regístrese y comuníquese. ADNER ROJAS PEREZ Gerente Ejecutivo de Energía y Minas 2419671-1GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Regional que aprueba la creación del Calendario de Actividades Turísticas y Culturales de la Región Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2024-GRP-CRP VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 26 de diciembre del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al O fi cio Nº 059- 2024-GR.PUNO/CRP/AUU, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, constituye el máximo órgano deliberativo en asuntos de regulación sobre prestación de servicio público regional y administración pública regional, aprecia los hechos y resuelve de acuerdo a los principios contenidos en la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del derecho; conforme a lo establecido en la Constitución Política, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás disposiciones concordantes, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado, Presupuesto Participativo Regional y demás normas de gestión institucional; Que, el literal a) del artículo 12° del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son funciones del Gobierno Regional en materia de turismo: literal g), llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turísticos, los calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos en el ámbito regional, conforme a la metodología establecida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); y literal i), proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional;