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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2025 (16/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de julio de 2025 El Peruano / Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO, para todos los fi nes o actos legales, la Ordenanza Regional Nº 193- 2014-GRJ/CR, de fecha 30.12.2014, con la cual se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado Junín al 2050 (con metas al 2021 y al 2030). Artículo Sexto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en al Diario El Peruano. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 17 días del mes de junio del año 2025. YONI A. BALBÍN PEÑA Presidente del Consejo Regional de Junín POR LO TANTO: Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 20 días del mes de junio del 2025. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2415582-1 Aprueban Manual de Operaciones y la nueva estructura Orgánica de la Red Integrada de Salud Chanchamayo DECRETO REGIONAL Nº 003-2024-GRJ/GR Huancayo, 25 de junio de 2024 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN VISTO: El informe técnico Nº 010-2024-GRJ/GGR-ORDITI, emitido con fecha 28 de mayo del 2024, y registrado con fecha 28 de mayo del 2024, el informe Legal Nº 193-2024-GRJ-ORAJ, de fecha 06 de junio del 2024, y demás documentos adjuntos; CONSIDERADO: Que el artículo 191 º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, respecto a la Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Articulo Único de la Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del Artículo 9 de la ley 27783, ley de Bases de Descentralización; Que, el artículo 5º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en adelante Ley Orgánica precisa que; “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a su competencia exclusiva, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región”. Que, el literal f) del artículo 9º de la Ley 27867- Ley Orgánica, establece que “los Gobiernos Regionales son competentes para: dictar la norma inherente a la Gestión Regional”; Que de acuerdo a lo prescrito en el inciso a) y d) del artículo 21ºde la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Gobernador Regional, dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus Órganos Ejecutivos, Administrativos y Técnicos, y dictar Decretos y Resoluciones Regionales; asimismo el referido precepto, lo reconoce como la máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y titular de pliego presupuestal del Gobierno Regional. Que, el artículo 37º de la ley orgánica, establece que corresponde a la Gobernación Regional emitir normas que, entre otros aspectos, regulen asuntos de carácter general y de interés ciudadano. Que, el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico de gestión organizacional: que fortalece la estructura funcional de un programa o proyecto especial, a través del cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, estableciendo las líneas de dependencia. Así también, formalizar la estructura orgánica de un órgano desconcentrado o de un órgano académico, cuando así corresponda, agrupando las funciones entre unidades y estableciendo las líneas de dependencia. Que, así el anexo 04 de los lineamientos Nº 02-2020- SGP, que establece Orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP aprobado con Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP, señala el formato del MOP, contiene títulos y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: a) Titulo Primero: Disposiciones Generales.- se Desarrolla; Competencia, Naturaleza Jurídica, entidad a la que pertenece, funciones generales; es decir, el conjunto de acciones de fi nidas en su norma de creación. Base Legal, se re fi ere a su norma de creación y la normatividad complementaria aplicable. b) Titulo Segundo: Estructura Funcional. - en este Título se desarrolla la estructura del programa o proyecto especial indicando los tipos de unidades funcionales que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos. c) Titulo Tercero. Procesos. - descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, debiendo señalar la unidad funcional responsable de cada proceso y los productos, d) Anexo. Organigrama del Programa y proyecto, especial que re fl eja la Estructura Funcional. Que, de conformidad a lo establecido en el número 55.2 del Artículo 55º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; el MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de la alcaldía en el caso de los Gobiernos Regionales y Locales. Que conforme a la ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Artículo 21º que, es atribución del gobernador regional, aprobar la norma reglamentaria de organización y funciones de la dependencia Administrativa del Gobierno Regional. Que mediante Ordenanza Regional Nº 357-GRJ/CR, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Junín y su modi fi catoria aprobado con Ordenanza Regional Nº 376- 2023-GRJ/CR. Que mediante Resolución de Secretaría de Gestión Publica Nº 005-2020-PCM/SGP, se aprobó los lineamientos Nº 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) y el Manuel de Operaciones (MOP), los mismos que tienen por fi nalidad orientar a las entidades Públicas en su diseño Organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el MOP en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia. Que con la aprobación de los lineamientos de organización del estado, se introduce en nuestro ordenamiento un concepto relevante en materia de organización y estructura del Estado, como es el diseño organizacional, el cual tal y como lo de fi nen algunos autores, es “el proceso de elección de la estructura más adecuada para la realización de un conjunto de funciones según la estrategia y el entorno de una organización”, o “la determinación de la estructura organizacional que más se ajusta al ambiente, la estrategia, tecnología, personas, actividades y tamaño de la organización”;